…LA FALSEDAD DOCUMENTAL
Miércoles, 8 de Septiembre de 2010No toda manipulación, genera falsedad, ni toda falsedad es constitutiva de delito, un escrito puede haber sido lavado, adicionado o mutilado y a pesar de ello ser perfectamente autentico. Generalmente tampoco hay falsedad en ninguna de las modalidades de coautoría grafica, ni en la desfiguración o disfraz de la propia firma ¿ en que consiste, entonces, la falsedad documental ? ¿Qué es lo que convierte en falso un documento determinado?
Falso, del latin Falsus , participio pasado de fallere, engañar, es lo "engañoso, fingido, simulado; falto de ley, de realidad o veracidad", según el diccionario. Los tratadistas del derecho penal distinguen el documento falso del apócrifo y del falsificado. De la misma manera se diferencia el documento autentico del genuino y aun del legitimo. A nuestro juicio, sin embargo, estas distinciones pueden tener sentido en el campo del derecho, pero no corresponden siempre a conceptos operantes en el terreno pericial.
Dos grandes clases de falsedad han distinguido tradicionalmente los juristas: la ideológica, que afecta de manera inmediata y exclusiva el animus de la pieza, y surge cuando hay pugna entre sus contenidos debido y atestado, y la material que muda el animus a través del corpus, de los ingredientes materiales o perceptibles del escrito.
Un documento materialmente autentico es el que pertenece al que se imputa y no ha sido alterado. Hay falsedad material cuando el escrito aparenta un origen diferente del real, o cuando se altera su contenido informativo, de manera que deje de ser el que era, el original o primitivo. Es falso pues, el documento que en su condición actual no corresponde a su autor expreso o declarado.