CURSO SOBRE REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE Nº8: LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

Jueves, 26 de Marzo de 2009

 La presentación en el Registro de Bienes Muebles en España se puede realizar en soporte papel o electrónico. Cuando se efectúa electrónicamente se realiza a través del sistema de firma electrónica del Colegio de Registradores que responde a las  características mas avanzadas exigidas por la legislación vigente. 

      Es así un sistema de firma abierto, que distingue entre firma de documento y envió, que comprueba la vigencia del certificado de firma y la suficiencia de las facultades de los representantes de personas jurídicas.

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CURSO SOBRE REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE Nº7:LEGITIMACIÓN PARA CONOCER SU CONTENIDO

Martes, 17 de Marzo de 2009

 El Registro de Bienes Muebles es público para quien tenga interés legítimo en conocer su contenido. Se presume que tienen interés las personas o entidades que desempeñen un actividad profesional o empresarial relacionada con el tráfico jurídico de bienes muebles, tales como entidades financieras, abogados, procuradores, graduados sociales, auditores de cuentas, gestores administrativos y similares, al igual que las entidades y organismos públicos y los detectives, siempre que expresen la causa de la consulta y ésta sea acorde con la finalidad del Registro. (more…)

CURSO SOBRE REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE Nº6: EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL

Martes, 10 de Marzo de 2009

Básicamente, se pueden dar las siguientes reglas:

1.- Se inicia con la presentación, en modelo oficial[1], de un ejemplar del contrato, sin necesidad de que conste en él nota administrativa de su situación fiscal.

La presentación se deberá verificar en el Registro provincial competente, a petición de cualquiera de los interesados o de su representante o mandatario, bien directamente, bien por correo certificado, bien por servicios de mensajería que garanticen la identificación del remitente.

 Si la presentación se hace en Registro incompetente[2], el Registrador practicará asiento de presentación en su Diario y remitirá el mismo día al Registrador de destino competente el contrato presentado, por cuenta del interesado, por medio de telefax. El Registrador de destino acusará recibo en el mismo día de su recepción o, si éste es inhábil en su Registro, el día siguiente hábil y en lo sucesivo se entenderá con el presentante. El Registrador de origen consignará este acuse de recibo por medio de nota al margen del asiento de presentación en el Libro Diario. (more…)

CURSO SOBRE REGISTRO DE BIENES MUEBLES N5. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA TERRITORIAL

Jueves, 2 de Octubre de 2008

El Registro de Bienes Muebles se organiza sobre la base de un Registro Central y varios Provinciales, aunque en la actualidad, y en tanto no se produzca la aprobación de la demarcación registral correspondiente a aquel Registro, las secciones que lo integran seguirán a cargo del Registrador de la Propiedad o Mercantil que hasta ahora ostentase la competencia[1], salvo los libros de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento que se han trasladado ya a los Registros Mercantiles Provinciales, como encargados del Registro de Bienes Muebles. Por tanto, la estructura de  este Registro es la siguiente: (more…)

CURSO SOBRE REGISTRO DE BIENES MUEBLES 4 ¿ QUE SECCIONES CONFORMAN EL REGISTRO ?

Martes, 3 de Junio de 2008

El Registro de Bienes Muebles está integrado por las siguientes secciones:

1º) sección de Buques y Aeronaves: en ella se practicarán todas las inscripciones de actos y contratos relativas a embarcaciones y aeronaves, con independencia –con relación a los buques- de la lista en la que estén inscritas en le Registro administrativo correspondiente.

 Hasta que no se produzca la demarcación de los Registros de Bienes Muebles, los hasta ahora Registradores de Buques[1] absorberán la competencia sobre la Sección primera; sólo en defecto de Registrador de Buques, los Registradores Mercantiles Provinciales asumirán la Sección Primera del Registro de Bienes Muebles. Respecto a las aeronaves, se inscriben en el Registro Mercantil de Madrid.

 2º) sección de Automóviles y otros Vehículos de Motor

 La identificación registral de los vehículos susceptibles de matriculación, cuando además de la matrícula conste el número de chasis se realizará con la expresión de ambas circunstancias, sin que sea suficiente la expresión de una sola de ellas (RDGRN 27 enero 2.000).

3º) sección de Maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo

4º) sección de otras Garantías Reales

 En esta sección se inscribirán, por ejemplo, las garantías reales sobre derechos de propiedad intelectual e industrial, previa inmatriculación de estos derechos en su Registro especial, así como las llamadas garantías colaterales (afecciones de préstamos no hipotecarios constituidos por las entidades financieras a favor del Banco de España, Banco Central Europeo y otros Bancos Centrales de los Estados Miembros de  la Unión Europea)

5º) sección de otros bienes muebles registrables

 En ella se abrirá hoja para aquellos derechos sobre bienes que no sean susceptibles de inmatriculación en su Sección correspondiente. Así, podrán ser objeto de inscripción los derechos incorporales transmisibles y las garantías y gravámenes constituidos sobre los mismos, tales como stocks de vehículos, acciones, licencias administrativas y otros. También se inscribirán las casas de madera o prefabricadas, así como la financiación de las mismas.

Los elementos accesorios identificables se inscribirán en la Sección a que pertenezca el elemento principal

6º) sección del Registro de Condiciones Generales de la Contratación                
 

CURSO SOBRE REGISTRO DE BIENES MUEBLES N-3 ¿QUE EFECTOS PRODUCE LA INSCRIPCIÓN ?

Jueves, 15 de Mayo de 2008

El Registro de Bienes Muebles atribuye a la inscripción efectos de legitimación, prioridad, inoponibilidad y fe pública registral
 a)     legitimación.- se establece una doble presunción:
 - con validez de presunción iuris et de iure y, por tanto, a todos los efectos legales, se presume que los derechos y garantías inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma que resulte del Registro
 - con el carácter de presunción iuris tantum, es decir, salvo prueba en contrario, se  entiende que los contratos calificados e inscritos son válidos.
                 Como consecuencia de ello no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de bienes muebles o de derechos inscritos sin que previamente o a la vez se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente.
                 Además, se presumirá que el arrendador con contrato inscrito y el favorecido con la reserva de dominio tiene la propiedad del bien.
                 b) prioridad.- los créditos garantizados, y sucesivamente inscritos o anotados, tendrán entre sí la preferencia que resulte de su respectiva presentación en el Registro.
 

                Las inscripciones producirán todos sus efectos desde la fecha del asiento de presentación

                 c) inoponibilidad.- se presume que el contenido de los derechos inscritos es conocido por todos y no podrá invocarse su ignorancia.
                 Los actos y contratos inscribibles no inscritos no perjudicarán a tercero.
                 d) fe pública.- la inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes. No obstante, quien adquiera a título oneroso y de buena fe algún derecho susceptible de inscripción en el Registro, de quien según el propio Registro sea titular con facultades de disposición, será mantenido en su adquisición aunque posteriormente se anule o resuelva el derecho del transmitente por causa que no conste en le Registro. La buena fe se presume.
    

 

TEMA 2 EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE: DIFERENCIA DE OTROS REGISTROS Y OBJETO

Jueves, 20 de Abril de 2006

1º) ¿En qué se diferencia este Registro de otros de naturaleza administrativa?.

El Registro de Bienes Muebles es un registro jurídico que no puede confundirse con los registros de tipo administrativo que se refieren a los mismos bienes, en particular con el Registro de Vehículos regulado por el RD 2822/1.998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos de Motor.

Además de la distinta dependencia orgánica (el de Bienes Muebles depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia frente al de Vehículos que se encuadra en la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior), se diferencian por su finalidad:

- el Registro de Vehículos (conocido también por el Registro de Tráfico) tiene como finalidad el control administrativo de los vehículos, es decir, quién es su titular, qué características técnicas tiene, su aptitud para circular, inspecciones realizadas, seguro obligatorio, etc. En él se inscriben las transferencias de los vehículos a efectos de su control por la Administración Pública

- el Registro de Bienes Muebles publica las titularidades y gravámenes sobre los bienes muebles, y entre ellos los vehículos, determinando por tanto la titularidad jurídica de los mismos, con los efectos de legitimación, fe publica, inoponibilidad, etc. propios de este Registro. Es el competente para dar publicidad de la titularidad jurídica, reservas de dominio y gravámenes o limitaciones de disposición impuestos sobre los bienes.

Frente a la obligatoriedad de la inscripción en el primero, en el segundo tiene carácter facultativa, salvo aquellos casos en que expresamente lo imponga la Ley.

Se ha firmado el 20 de mayo del 2.000, en desarrollo del artículo 6.3 de la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos, un Convenio entre la DGRN y la Dirección General de Tráfico para que el Registro de Bienes Muebles Central y el Registro de Vehículos dependiente de la Jefatura Central de Tráfico constituyan una base de datos común, mediante la interconexión de sus respectivas redes telemáticas. A dicho convenio se han adherido el Consejo General del Poder Judicial el 13 de noviembre del 2.000 y la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 17 de mayo del 2.001.

En virtud de dicho Convenio, los Registradores Provinciales de Bienes Muebles y las Jefaturas Provinciales de Tráfico están interconectadas recíprocamente a través de aquella base de datos común, de manera que cuando se tramite la transferencia del vehículo en la Jefatura de Tráfico correspondiente, deberá ésta consultar telemáticamente, por conexión en línea, los datos de titularidad y gravámenes obrantes en el Registro de Bienes Muebles, y no practicará la transferencia cuando consten limitaciones o gravámenes que así lo impidan, o cuando consten datos de titularidad contradictorios, sin que previamente se rectifiquen los asientos de dicho Registro.

De la misma forma, cuando se ordenen judicialmente o administrativamente la anotación preventiva de embargo, demanda, prohibición de disponer, adjudicaciones forzosas o cualesquiera otras que deban tomarse en el Registro de Bienes Muebles, al Autoridad que las acuerde remitirá telemáticamente, por conexión en línea, el correspondiente mandamiento.

2º) ¿Cuál es el objeto del Registro de Bienes Muebles?

El Registro de Bienes Muebles es el resultado de la integración en la nueva institución de diversos Registros, como el de Venta a Plazos de Bienes Muebles, el de Condiciones Generales de Contratación, el de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento, etc.. Además, se practicarán en él inscripciones que antes se hacían en otros Registros, como las relativas a buques y aeronaves. En consecuencia, se inscribirán en el Registro de Bienes Muebles:

a) los buques y aeronaves, así como los actos, contratos y gravámenes (compraventas, al contado o a plazos, arrendamientos, hipoteca naval o mobiliaria, anotación de embargo o de demanda, ejecución forzosa, etc.) que se realicen sobre tales bienes

b) los contratos de venta a plazos o con precio aplazado de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, entendiendo por tales todos aquellos en los que conste la marca, modelo en su caso, y el número de serie o fabricación de forma indeleble o inseparable en una o varias de sus partes fundamentales, o que tengan alguna característica distintiva que excluya razonablemente su confusión con otros bienes

Tratándose de automóviles, camiones u otros vehículos susceptibles de matrícula, su identificación registral se efectuará por medio de aquélla y/o del número de chasis

c) los contratos de financiación destinados a facilitar su adquisición, así como las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos

d) los contratos de arrendamiento financiero (leasing), incluidos los arrendamientos financieros de retro (lease back)

e) los contratos de arrendamiento con o sin opción de compra (renting) y cualesquiera modalidades contractuales de arrendamiento sobre bienes muebles

f) las hipotecas que se constituyan sobre establecimientos mercantiles, automóviles y otros vehículos de motor, aeronaves, buques, maquinaria industrial o sobre la propiedad intelectual y la industrial

g) las prendas sin desplazamiento sobre los bienes a que se refieren los artículos 52 a 54 Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 1.954

h) en la sección de condiciones generales de contratación se podrán inscribir, con carácter voluntario, las cláusulas contractuales que tengan aquella consideración, a cuyo efecto se presentarán para su depósito, por duplicado, los ejemplares, tipo o modelos en que se contengan, a instancia de cualquier interesado .

En la misma sección, serán objeto de anotación preventiva (con vigencia de cuatro años, prorrogables por la autoridad que las ordenó) la interposición de las demandas de nulidad o de no incorporación de cláusulas generales, las acciones colectivas de cesación, retractación y declarativa de condiciones generales, así como las resoluciones generales que acuerden la suspensión cautelar de la eficacia de una condición general , siendo inscribible las sentencias firmes estimatorias de cualquiera de esas acciones.

Por último, también podrá ser objeto de inscripción la persistencia en la utilización de cláusulas declaradas judicialmente nulas acreditada suficientemente al Registrador.

El Proyecto de Reglamento de Registro de Bienes Muebles elaborado por una comisión mixta DGRN-Colegio de Registradores considera que, con las excepciones que prescriben las leyes, cualquier clase de bien mueble de los contenidos en el Código Civil puede ser objeto de inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

3º) ¿Qué no se puede inscribir en el Registro de Bienes Muebles?

Además de todo aquello que salga de su ámbito propio, no serán inscribibles (artículo 6 Ordenanza):

1.- los precontratos o actos preparatorios de otros inscribibles

2.- los actos o contratos sobre bienes no identificables

3.- los contratos que no se ajusten a los modelos oficiales aprobados por al DGRN (artículo 10.1 Ordenanza)

TEMA 1 EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE.CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

Jueves, 20 de Abril de 2006

1º) ¿Qué es el Registro de Bienes Muebles?

El Registro de Bienes Muebles es un Registro de titularidades y gravámenes sobre bienes muebles, así como de cláusulas contractuales y sentencias en el caso de las condiciones generales de contratación, que está integrado por seis secciones distintas por razón de la clase del bien inscrito, cuyo objeto es la publicidad jurídica de los bienes que en él se inscriben así como la protección al consumidor frente a las cláusulas abusivas de los contratos.

Se trata de un registro eminentemente jurídico llevado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles bajo la dependencia orgánica del Ministerio de Justicia.

En su configuración actual, el Registro de Bienes Muebles supone la integración, en una sola institución, de varios Registros hasta ahora independientes:

- por un lado, los relativos a actos y contratos sobre bienes muebles, como son los Registros de Venta a Plazos de Bienes Muebles, los de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento, la inscripción de los buques y aeronaves, etc.

- por otro, y como una sección independiente, se incorpora el Registro de Condiciones Generales de Contratación, donde se dará publicidad de las resoluciones judiciales declarando el carácter abusivo de determinadas cláusulas contractuales así como el depósito voluntario (y en algunos supuestos, incluso, obligatorio) de determinados modelos de contratos que contengan condiciones generales de contratación.

Por lo demás, el Registro de Bienes Muebles ha experimentado la misma evolución que el inmobiliario pues así como en éste se pasó de un registro de gravámenes inmobiliarios (las Contadurías de Hipotecas) a un registro de titularidades dominicales plenas (el Registro de la Propiedad), en el de bienes muebles, que se inició como un registro donde sólo se inscribían las garantías a favor del vendedor o financiador (Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles), se configura en la actualidad como un registro jurídico pleno donde, además de las garantías, se inscribirán las titularidades sobre los bienes financiados o dados en arrendamiento y se anotarán embargos y demandas sobre los mismos.

2º) ¿Qué se entiende por bien mueble?

A los efectos del Registro, se entiende por bien mueble todo aquello que se pueda transportar sin deterioro del bien inmueble en el que se encuentre ubicado (artículo 335 Código civil), siempre que sea susceptible de identificación.

Entre los bienes que se inscriben cabe citar los vehículos a motor (automóviles, motos, camiones, etc), la maquinaria industrial, los buques, las aeronaves, los cuadros, las casas prefabricadas, etc.

El Proyecto de Reglamento de Registro de Bienes Muebles elaborado por una comisión mixta DGRN-Colegio de Registradores considera que, con las excepciones que prescriben las leyes, cualquier clase de bien mueble de los contenidos en el Código Civil puede ser objeto de inscripción en el Registro de Bienes Muebles. A estos efectos, los clasifica en bienes perdurables o temporales, lo que afectará a la duración del asiento, y en singulares y comunes, entendiendo por bien singular el que, dimanante de la creación humana o efecto de la naturaleza, sea irrepetible por su rareza, belleza o perfección, siendo comunes los demás e incluso aquellos que, aun siendo únicos en su género, su fabricación o producción dimana de la técnica o del oficio de sus autores, siendo, por tanto, susceptibles de repetición o de seriado.

3º) ¿Cuál es la naturaleza del Registro de Bienes Muebles?

El Registro de Bienes Muebles es un Registro eminentemente jurídico donde se atribuye a la inscripción efectos de legitimación, prioridad, inoponibilidad y fe pública registral. Del mismo modo, y como ocurre en todo registro de bienes, se aplicará el principio de tracto sucesivo, de tal forma que una vez inmatriculado un bien, todos los demás actos y contratos de trascendencia real que sobre el mismo recaigan, deberán presentarse para su inscripción en el Registro donde se haya practicado la inmatriculación.

Pero junto a la inscripción de los bienes muebles, se incorpora al Registro de bienes muebles, como sección sexta, el de Condiciones Generales de Contratación, cuyo fin es lograr la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas de los contratos. En esa línea:

- se concede efectos erga omnes a las declaraciones judiciales de nulidad inscritas en el mismo

- gozarán de eficacia prejudicial los asientos relativos a sentencias firmes referentes a cláusulas idénticas dictadas en otros procedimientos.

Por lo demás, y al igual que el Registro de la Propiedad inmobiliaria, es público para aquellos que tengan interés legítimo en conocer su contenido.

Curso sobre Registro de la Propiedad Mueble