1º) ¿En qué se diferencia este Registro de otros de naturaleza administrativa?.
El Registro de Bienes Muebles es un registro jurídico que no puede confundirse con los registros de tipo administrativo que se refieren a los mismos bienes, en particular con el Registro de Vehículos regulado por el RD 2822/1.998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos de Motor.
Además de la distinta dependencia orgánica (el de Bienes Muebles depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia frente al de Vehículos que se encuadra en la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior), se diferencian por su finalidad:
- el Registro de Vehículos (conocido también por el Registro de Tráfico) tiene como finalidad el control administrativo de los vehículos, es decir, quién es su titular, qué características técnicas tiene, su aptitud para circular, inspecciones realizadas, seguro obligatorio, etc. En él se inscriben las transferencias de los vehículos a efectos de su control por la Administración Pública
- el Registro de Bienes Muebles publica las titularidades y gravámenes sobre los bienes muebles, y entre ellos los vehículos, determinando por tanto la titularidad jurídica de los mismos, con los efectos de legitimación, fe publica, inoponibilidad, etc. propios de este Registro. Es el competente para dar publicidad de la titularidad jurídica, reservas de dominio y gravámenes o limitaciones de disposición impuestos sobre los bienes.
Frente a la obligatoriedad de la inscripción en el primero, en el segundo tiene carácter facultativa, salvo aquellos casos en que expresamente lo imponga la Ley.
Se ha firmado el 20 de mayo del 2.000, en desarrollo del artículo 6.3 de la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos, un Convenio entre la DGRN y la Dirección General de Tráfico para que el Registro de Bienes Muebles Central y el Registro de Vehículos dependiente de la Jefatura Central de Tráfico constituyan una base de datos común, mediante la interconexión de sus respectivas redes telemáticas. A dicho convenio se han adherido el Consejo General del Poder Judicial el 13 de noviembre del 2.000 y la Agencia Estatal de Administración Tributaria el 17 de mayo del 2.001.
En virtud de dicho Convenio, los Registradores Provinciales de Bienes Muebles y las Jefaturas Provinciales de Tráfico están interconectadas recíprocamente a través de aquella base de datos común, de manera que cuando se tramite la transferencia del vehículo en la Jefatura de Tráfico correspondiente, deberá ésta consultar telemáticamente, por conexión en línea, los datos de titularidad y gravámenes obrantes en el Registro de Bienes Muebles, y no practicará la transferencia cuando consten limitaciones o gravámenes que así lo impidan, o cuando consten datos de titularidad contradictorios, sin que previamente se rectifiquen los asientos de dicho Registro.
De la misma forma, cuando se ordenen judicialmente o administrativamente la anotación preventiva de embargo, demanda, prohibición de disponer, adjudicaciones forzosas o cualesquiera otras que deban tomarse en el Registro de Bienes Muebles, al Autoridad que las acuerde remitirá telemáticamente, por conexión en línea, el correspondiente mandamiento.
2º) ¿Cuál es el objeto del Registro de Bienes Muebles?
El Registro de Bienes Muebles es el resultado de la integración en la nueva institución de diversos Registros, como el de Venta a Plazos de Bienes Muebles, el de Condiciones Generales de Contratación, el de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento, etc.. Además, se practicarán en él inscripciones que antes se hacían en otros Registros, como las relativas a buques y aeronaves. En consecuencia, se inscribirán en el Registro de Bienes Muebles:
a) los buques y aeronaves, así como los actos, contratos y gravámenes (compraventas, al contado o a plazos, arrendamientos, hipoteca naval o mobiliaria, anotación de embargo o de demanda, ejecución forzosa, etc.) que se realicen sobre tales bienes
b) los contratos de venta a plazos o con precio aplazado de bienes muebles corporales no consumibles e identificables, entendiendo por tales todos aquellos en los que conste la marca, modelo en su caso, y el número de serie o fabricación de forma indeleble o inseparable en una o varias de sus partes fundamentales, o que tengan alguna característica distintiva que excluya razonablemente su confusión con otros bienes
Tratándose de automóviles, camiones u otros vehículos susceptibles de matrícula, su identificación registral se efectuará por medio de aquélla y/o del número de chasis
c) los contratos de financiación destinados a facilitar su adquisición, así como las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de los mismos
d) los contratos de arrendamiento financiero (leasing), incluidos los arrendamientos financieros de retro (lease back)
e) los contratos de arrendamiento con o sin opción de compra (renting) y cualesquiera modalidades contractuales de arrendamiento sobre bienes muebles
f) las hipotecas que se constituyan sobre establecimientos mercantiles, automóviles y otros vehículos de motor, aeronaves, buques, maquinaria industrial o sobre la propiedad intelectual y la industrial
g) las prendas sin desplazamiento sobre los bienes a que se refieren los artículos 52 a 54 Ley Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de 1.954
h) en la sección de condiciones generales de contratación se podrán inscribir, con carácter voluntario, las cláusulas contractuales que tengan aquella consideración, a cuyo efecto se presentarán para su depósito, por duplicado, los ejemplares, tipo o modelos en que se contengan, a instancia de cualquier interesado .
En la misma sección, serán objeto de anotación preventiva (con vigencia de cuatro años, prorrogables por la autoridad que las ordenó) la interposición de las demandas de nulidad o de no incorporación de cláusulas generales, las acciones colectivas de cesación, retractación y declarativa de condiciones generales, así como las resoluciones generales que acuerden la suspensión cautelar de la eficacia de una condición general , siendo inscribible las sentencias firmes estimatorias de cualquiera de esas acciones.
Por último, también podrá ser objeto de inscripción la persistencia en la utilización de cláusulas declaradas judicialmente nulas acreditada suficientemente al Registrador.
El Proyecto de Reglamento de Registro de Bienes Muebles elaborado por una comisión mixta DGRN-Colegio de Registradores considera que, con las excepciones que prescriben las leyes, cualquier clase de bien mueble de los contenidos en el Código Civil puede ser objeto de inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
3º) ¿Qué no se puede inscribir en el Registro de Bienes Muebles?
Además de todo aquello que salga de su ámbito propio, no serán inscribibles (artículo 6 Ordenanza):
1.- los precontratos o actos preparatorios de otros inscribibles
2.- los actos o contratos sobre bienes no identificables
3.- los contratos que no se ajusten a los modelos oficiales aprobados por al DGRN (artículo 10.1 Ordenanza)