EL 99′8 % DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE FORMOSA (ARGENTINA) TIENEN TIERRAS CON TÍTULOS DE PROPIEDAD

Jueves, 26 de Noviembre de 2009

Los Tobas poseen 60.412 hectáreas, los Pilagás 28.897 hectáreas y los Wichís, 184.508 hectáreas, todas con título de propiedad.
En la provincia de Formosa existen oficialmente tres etnias: Toba (Qom), Pilagás y Wichí. De estos tres pueblos, los dos primeros pertenecen al grupo lingüístico Guaycurú, mientras que el Wichí al grupo Mataco Mataguayo. Corresponde a la etnia Wichí el mayor número de población, siguiendo en orden decreciente la Toba y luego la Pilagás.
Los Wichí viven en el centro oeste de la provincia; los Pilagás en el centro norte y los Tobas en el centro este y oeste formoseño. Los pueblos originarios representan cerca del 8% de la población total. De ese porcentaje, a su vez, la etnia Wichí suma el 54%; la etnia Toba suma el 34% y la etnia Pilagás el 12%. (more…)

SUBSECRETARIO DE BIENES NACIONALES HACE ENTREGA DE 19 TÍTULOS DE DOMINIO DE TRAIGUÉN( CHILE)

Jueves, 26 de Noviembre de 2009

Escrito por Claudia Guajardo
Domingo, 01 de Noviembre de 2009 23:29
Augusto Prado Sánchez encabezó la ceremonia de entrega de 19 títulos de dominio urbanos y rurales, que se realizaró en el Salón Municipal de la comuna.

Esta actividad está enmarcada en la Red Protege del Gobierno de Chile que fortalece las políticas sociales para hacerlas más amplias, y de mejor calidad, que busca dar seguridad y oportunidades a los chilenos y chilenas a lo largo de toda su vida.

En esta oportunidad, de los 19 títulos de dominio que corresponden a Traiguén, 11 inmuebles están emplazados en el área rural y 8 localizados en sectores urbanos, 11 títulos pertenecen a mujeres y 8 títulos a hombres, además de 10 títulos que corresponden a familias de origen mapuche. Los beneficiados en esta entrega de títulos de dominio realizaron su postulación al Registro de Propiedad Irregular en los años 2006 y 2007.

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GOBIERNO ENTREGÓ TÍTULOS DE PROPIEDAD COLECTIVA DE TIERRAS INDÍGENAS EN EL ZULIA (VENEZUELA)

Jueves, 22 de Octubre de 2009

12-10-09. 05:24 PM Caracas.- El Ejecutivo Nacional entregó hoy tres títulos de propiedad colectiva de tierras a los pueblos indígenas Yukpa y Kariña, ubicados en la Sierra de Perijá, estado Zulia, en el contexto de la celebración del Día de la Resistencia Indígena.

Durante el acto de entrega de la titularidad de tierras al pueblo indígena Yukpa, que se llevó a cabo en la comunidad indígena de Shirapta, el titular del ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Tarek El Aissami, indicó que durante la actividad también se otorgaron dos mil 262 actos de registro civil, partidas de nacimiento y cédulas de identidad, a los habitantes originarios de la Sierra de Perijá, reseñó la Agencia Bolivariana de Noticias (ABN).

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ZULIA: AVANZA LA DEMARCACIÓN DE TIERRAS INDÍGENAS EN PERIJÁ

Jueves, 11 de Junio de 2009

10-06-09.La ministra del Poder Popular para Ambiente (Minamb), Yubirí Ortega, ratificó ayer que el proceso de demarcación de las tierras indígenas, ubicadas en la sierra de Perijá del Zulia, lugar donde residen los indígenas Yucpa, avanza en el tiempo reglamentario exigido por la ley.

“Con respecto al avance del proceso de demarcación, estamos en el tiempo reglamentario exigido por la ley. Ya hay sectores de las siete zonas a demarcar, donde ya pudiéramos hablar muy pronto de la entrega de títulos”, resaltó la ministra Ortega.

Igualmente, señaló que llevan en un 100% los actos de apertura, las boletas y notificaciones. (more…)

CALIDAD DE TIERRA INDÍGENA Y REVOCACIÓN NEGATIVA CONSERVADOR A INSCRIBIR ESCRITURA DE COMPRAVENTA

Jueves, 29 de Enero de 2009

DOCTRINA

  • Conservador de Bienes Raíces no calificar la nulidad absoluta establecida en el art 13 de la Ley Indígena.
  • No puede el Tribunal dar por acreditado que un apellido es indígena por mera sospecha
  • A mayor abundamiento, la ley protege los terrenos indígenas y no los apellidos que parecieran indígenas
  • La sola utilización del DL 2695 no otorga calidad de tierra indígena a quien obtiene un título, si no hay otros antecedentes

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¡¡¡ NUEVA SECCIÓN !!! TIERRAS INDÍGENAS

Miércoles, 9 de Julio de 2008

Debido  a que la defensa de los pueblos indígenas  y la tenencia de sus tierras es una de las prioridades de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo ( AECID ), al interés que suscita está cuestión  y  a la acumulación de un gran número de trabajos, noticias, legislación, conclusiones  que abordan cuestiones relativas a su  protección registral en difentes paises latinoamericanos, CADRI  abre un nuevo apartado para este tipo de tierras. Igualmente, en la sección DESCARGAS teneis a vuestra disposición  algunas de las ponencias presentadas durante el VIII Seminario de Derecho Registral : "Las Formas de Propiedad y su Registro: Tierras Indígenas y Recursos Naturales" Gracias , una vez más, por la atención prestada.

CRÓNICA DE SANTA CRUZ…¡¡¡ GRACIAS POR VUESTRO ESFUERZO!!!

Lunes, 30 de Junio de 2008

Durante los días 23 a 26 de Junio del año en curso hemos celebrado en el Centro de Formación de la AECID en Santa Cruz de la Sierra ( Bolivia )  el VIII Seminario Registral sobre “Formas de propiedad y su registro: tierras indígenas y recursos naturales.”

El primer día expusimos la complejidad y trascendencia del tema. Eramos conscientes de que había que tratarlo por múltiples factores con especial sensibilidad, pues nos encontramos ante un tipo de tierra cuya tenencia deriva de su gran valor afectivo y ancestral  en  la  que su comerciabilidad aparece muy ocasionalmente.

No en vano, para los titulares de esta tierra estamos ante su asentamiento familiar  y el de sus ancestros.

Cada uno de los representantes de los paises  participantes expuso ponencia. Se abrieron interesantes coloquios con el ánimo de que todos los ponentes desde el primer día hasta el último, intervinieran en la elaboración de la Carta de Recomendaciones  .Ha sido especialmente valorada la experiencia y perspectiva manifestada por  los asistentes que se han criado y educado en Comunidades  indígenas, pues gracias a ellos nos hemos podido acercar a su realidad y debatir con  mayor conocimiento de causa.

Por otro lado , el Registro de la Propiedad y la protección ambiental sigue susitando gran interés dentro del mundo registral latinoamericano.

Para terminar dar las gracias a los asistentes por su colaboración, al personal del Centro de Formación de la AECID por su buena disposición en todo momento, y a la delegación boliviana por su gran hospitalidad, en definitiva, gracias a todos por el esfuerzo realizado.

La Carta de Recomendaciones se publica  dividida en tres secciones para facilitar al usuario su lectura  y  tiene  valor orientativo, respeta  la legislación interna de cada Estado así como  a las tradiciones, cultura e instituciones indigenas.

Dicho documento ha sido suscrito por los representantes de: Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Honduras, Mexico, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y España.

SECCIÓN SEGUNDA: TIERRAS INDÍGENAS Y SU REGISTRO

Lunes, 30 de Junio de 2008

A)Los Derechos sobre las tierras indígenas por su origen, destino, tipo de tenencia, naturaleza jurídica, reconocimiento legislativo, caracteres, elevado índice de conflictividad deben ser protegidos mediante Ia adopción de medidas que tengan por finalidad:

-    La identificación de los territorios indígenas.

-    Garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión

-   Salvaguardar los derechos indígenas para participar en el manejo de los recursos y su conservación

-    Consultar con las comunidades indígenas en las cuestiones relativas al desarrollo sostenible de los recursos naturales.

Realizar estadísticas periódicas de la extensión de sus derechos territoriales y del grado de participación en el desarrollo de la energía eléctrica, extracción de madera y otras gestiones de recursos entre los cuales están la gestión de parques naturales y áreas protegidas.

-  Identificación de las Comunidades indígena

Prevenir el uso no autorizado de las tierras indígenas

Mayor participación y capacitación de los miembros de las comunidades indígenas en la delimitación física y jurídica de las tierras .

-  Mayor unidad legislativa en esta materia.

B)Para el mejor cumplimiento de los objetivos anteriormente expuestos se recomienda la inscripción de estas tierras en un Registro jurídico que tenga las siguientes características:

1) SISTEMA DE ORGANIZACION

A la vista de la experiencia comparada se propone para su organización uno de los dos modelos siguientes:

A.      Sistema de inscripción de las tierras indígenas en el Registro de la Propiedad.

B.    Sistema de Registro nacional de tierras indígenas coordinado con el Registro de la Propiedad.

2) CIRCUNSTANCIAS DE LA INSCRIPCION

En la inscripción se deberá expresar corro mínimo las siguientes circunstancias:

1)Título de adquisición de las tierras indígenas.

2)nscripción del título constitutivo y los estatutos de la Comunidad en el Registro de Comunidades Indígenas a los efectos de que se les otorgue personalidad jurídica.En la inscripción que se practique se expresará: Objeto, Órganos de Representación y Administración.

3)Una vez obtenida la personalidad jurídica a través de Ia inscripción en el Registro, se podrá proceder a la inscripción de las tierras a nombre de la Comunidad Indígena en el correspondiente registro de la propiedad.

4)La inscripción por tanto se practicaría a favor del sujeto de derecho territorial que es la unidad local, comunidad nativa indicando su nombre, grupo étnico, familia ling0istica de sus miembros, región, provincia y distrito, resolución sectorial de su titulación, número de titulo y año de otorgamiento, titulo que respalda legalmente sus derechos territoriales, área titulada, área cedida en uso y área total (suma de las anteriores)

5)La propiedad comunitaria se inscribe a favor de la comunidad indígena con el carácter de no enajenable, no transmisible, imprescriptible, ni susceptible de gravámenes o embargos de conformidad con la legislación de tierras indígenas vigente. En los títulos respectivos se hará constar la prohibición de su enajenación.

6) El destino agropecuario, forestal, mineral, industrial o artesanal según las normal previstas para cada comunidad.

7)Que las tierras están situadas en el lugar donde habita la comunidad, o en caso necesario en las zonas próximas mas aptas para su desarrollo. Se acreditara por certificación catastral grafica y descriptiva donde aparezca Ia extensión territorial debidamente georreferenciada y supervisada por el organismo oficial indígena competente.

8) El uso individual de las tierras por cada uno de los miembros integrantes de conformidad con lo indicado en los estatutos.

9)Canon o beneficio económico que tiene que recibir la comunidad indígena por la explotación de los recursos naturales los cuales quedaran afectos a la realización de obras comunales o cualquier acción que implique un beneficio colectivo y medio ambiental.

10)Las inscripciones que se practiquen sobre este tipo de tierras estarán exentas del pago de contribuciones, honorarios y tasas

11)  En los supuestos excepcionales en los que es legislación de cada país lo tenga previsto cuando se autoricen actos de venta, donaciones, adjudicaciones, hipotecas o cualquier otro acto que implique un desplazamiento patrimonial se hará constar cuando lo indique la norma: la participación y consulta a la comunidad indígena inscrita y Ia autorización en los términos previstos por Ia misma.

12)Lo previsto en el apartado anterior será igualmente aplicable para la inscripción de concesiones administrativas de Minas, Aguas, Hidrocarburos…en el Registro de la Propiedad ubicadas en el suelo o subsuelo de tierras indígenas en la cual deberá constar: 

a)     Los estudios de impacto ambiental.

b)     Participación de la organización indígena en los beneficios

c)     La salvaguarda de los Derechos Preferenciales de la Comunidad Indígena.

d)    Los permisos y autorizaciones que se han expedido.

13)Con el ánimo de colaborar con la Administración del país los Registradores de la Propiedad en caso de duda fundada sobre la adjudicación de tierras en zonas cuya titularidad corresponda a Comunidades Indígenas, parques, reservas naturales, áreas protegidas, terrenos con conflicto armado, zonas destinadas a culto religioso, formación espontánea de núcleo de población lo pondrá en conocimiento del organismo legalmente previsto y representante de la comunidad indígena implicada.Ambos organismos en un plazo razonable comunicaran al Registrador de común acuerdo la certificación de la resolución aprobatoria del acuerdo alcanzado admitiendo o no la inscripción.

EL SENTIMIENTO DE LOS ÍNDIGENAS Y LA TIERRA

Jueves, 5 de Junio de 2008

“Y los sentimientos¿Pueden ser registrados?.AFORTUNADAMENTE NO.Pues no se pueden sujetar a término, plazo, y mucho menos condiciónar.Con ellos no se debe negociar, al ser libres no requieren nigúna clase de formalidad y ,sobre todo, si son buenos implican un respeto UNIVERSAL. Quizas se archiven en otro lugar,fuera del comercio de los hombres están.” 
 Nosotros venimos a hablarles en nombre de todas las vidas, pero sobre todo de aquellas que no están, más. Venimos a hablarles de los seres de las aguas, de los seres de las montañas y de las selvas, de los seres de la fecundidad, de los seres de la siembra, de los seres de la cosecha de los seres de la abundancia, de todos los seres que nos sentimos amenazados con las políticas de los gobiernos.

Afirmar el amor, respeto y veneración por la PACHAMAMA, por nuestra madre Tierra y desde ella, amor y veneración por todos los seres vivos…”La Tierra es nuestra madre, todo lo que afecta a la tierra afecta a los hijos de la tierra” . En esto creemos: la Tierra no pertenece al hombre, sino que el  hombre pertenece a la tierra”.

Sin la tierra no hay vida, sin territorio no hay integración.

Conservar nuestras formas de manejo de los recursos naturales y la vinculación  cercana que mantenemos que nuestra Madre Tierra y con sus espíritus que son una garantía no sólo para nosotros, sino también para todos los seres vivos, para toda la sociedad occidental ya que se olvido de dónde provino.

Afirmar los valores que provienen de nuestra interrelación con la Madre Tierra: Lazos de Fraternidad – No de competencia- con todos los seres humanos, sentimientos de cuidados y de relaciones de compromisos con todos los seres vivos con la piedra y el cervatillo, con el viento y la flor.

Reafirmar y respetar nuestra tradición y cosmovisión aprenden de nuestros abuelos: el concepto de propiedad sobre la tierra no existe tal como se entiende en el lenguaje de los no indígenas; nosotros más bien hablamos q de que la Madre Naturaleza nos provee de los frutos que provienen de la tierra, la montaña, los valles, la selva, los ríos, las vertientes, las cascadas las lagunas. Este derecho se gana una comunidad frente a la otra, o un pueblo frente a otro por el grado de conocimientos y familiaridad que tienen sobre los secretos de su territorio. Esto requiere primero entrar en armonía con las fuerzas y espíritus que lo animan.

Mantener las normas de comportamiento con la tierra, con la montaña con la selva que se aprenden a través de la observación, de la tradición oral, de los sueños y de los cantos sagrados…normas que nos han permitido sobrevivir con éxito a veces en un medio tan frágil como la selva, sin alterarlo negativamente. Esto requiere entrar en armonía con la naturaleza y la fuerza y espíritu que lo animan. Algunas de esta   normas son:

1.     SENTIDO COMUNITARIO 

El bienestar social de nuestras comunidades  reposa sobre la reciprocidad, la complementariedad y la solidaridad. Con base de estos valores, cuando tenemos en posesión un territorio, éste pertenece a los pueblos, y las parcelas de cultivo al dominio de las familias extendidas. Cuan diferente sería la humanidad si pudiéremos integrarnos a una comunidad de la valoración de la tierra.

2.     PENSAR EN LARGO PLAZO

Medimos el bienestar de nuestro pueblo no únicamente por lo que podemos obtener hoy, sino también por lo que podrán disfrutar nuestros hijos, nietos y bisnietos y los hijos y nietos  de nuestros bisnietos. Por esos hemos mantenido por ejemplo en la selva zonas de reservas que no son utilizadas intensivamente o que no son utilizadas en absoluto.

3. SENTIMIENTO DE HUMANIDAD

El mismo sentimiento comunitario que compartimos al interior de nuestros pueblos originarios quisiéramos extenderlo hacia toda la humanidad. El mismo sentimiento de pertenencia a la Madre Tierra quisiéramos que lo viviéramos todos los seres humanos. Que todos tenemos conciencia de que “ El hombre no ha tejido la red de la  Vida,  es solo una hebra de ella”. Todo lo que se haga con la red se lo hará así mismo” . Clamamos por que se mantengan todos los ecosistemas libres de contaminación . SOLAMENTE QUIEN NO SIENTE PERTENENCIA, QUIEN NO SE SIENTE INTEGRADO A NUESTRA MADRE NATURALEZA, puede violentarla. Por esta razón nuestro mandato incluye un llamado a la unidad de los pueblos.     

Resistir es construir gobiernos propios y comunitarios, resistir es aplicar la justicia nuestra, abierta y transparente, contra los tribunales de expertos que se reúnen en secreto para condenar a los países, resistir es defender los territorios, los hombres que le han puesto cientos de generaciones y los recursos naturales, contra la política de expropiación y robo  de las tierras.

La fuerza de nuestros antespasados, están con nosotros. Rumiñahui, Túpak Katari, Hutvey, Caupolican, Lempira, Túpak Amaru, Guayccypuro, Atlacatl. Anacona, Carobito, Tehuelche, la cacica Gaitara, Manuel Quintín Lame, Kimy Herminia, y todos los mártires de la tierra y por la tierra por la dignidad y la soberanía de nuestros pueblos están delante de nosotros y constituyen nuetro referente y nuetra fuerza. Así mismo la vigencia de nuetras propias formas de vida y pensamiento demuestran que otra América si esposible.-              

BREVE ESBOZO SOBRE LA PROPIEDAD DE LA TIERRA INDÍGENA EN COLOMBIA

Jueves, 5 de Junio de 2008

Por Leonardo  Calderón Perdomo. Registrador de la Propiedad de Cáqueza ( Cundinamarca, Colombia)

Desde que en 1993 la organización de las naciones Unidas (ONU) y el gobierno Colombiano mediante decreto Nº 1087 de 10 de junio de 1993 declaró dicho año como el “AÑO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COLOMBIA”, y en su artículo 2º invitó a las autoridades y a todos los estamentos a realizar actividades relacionadas con dicha declaración; a impulsar la ejecución de las políticas y proyectos encaminados a fortalecer los valores sociales, culturales y religiosos propios de dichos pueblos y a defender el sistema ecológico y del medio ambiente de los territorios indígenas, todos se han vinculado menos el notariado y el Registro de la Propiedad inmueble.

Por ello elaboré este pequeño estudio que he abordado a manera de ensayo concatenado en lo posible con nuestras actividades, ya que jurídicamente su vínculo se reduce a unos pocos y diseminados artículos, contenidos en algunas leyes y decretos.

Veamos entonces, LA HISTORIA DEL FIN DE LA TIERRA AMERINDIA Y SU APROPIACIÓN POR ESPAÑA.

La sencilla ecuación entre la cantidad de ocupantes o usurpadores y la disponibilidad de tierras, determinaron los patrones seguidos por los españoles para apropiarse de la tierra en los territorios recién descubiertos, problema este que presentaba dos situaciones: una, el de los mecanismos de hecho o de derecho que condujeron a las apropiaciones. Y otra, la de las determinaciones económicas que las configuraron.

El origen de la propiedad de la tierra para los ocupantes españoles está ligado a situaciones de poder y privilegio. Cada poblamiento poseyó un cabildo designado inicialmente por el caudillo de la hueste, elegido mas tarde por miembros de está que habían adquirido la calidad de vecinos e integrando luego dignatarios vitalicios que habían comprado el cargo.

Estos cabildos, conformados casi siempre por vecinos encomenderos, se atribuyeron la facultad de otorgar estancias, caballerías y solares. Otras veces, el título provenía del caudillo o del Gobernador de una provincia y, finalmente, de las audiencias o de su presidente.

Las numerosas otorgaciones de los cabildos no fueron sino títulos precarios, pues nunca tuvieron la autorización del monarca español quien, en teoría (la teoría de la época desde luego) bahía tomado posesión de las tierras amerindias por el derecho de la conquista. Esta precariedad no fue obstáculo para que la actuación de los cabildos creara situaciones permanentes con respecto a la tierra.

Estos cuerpos representaban si matices los intereses de los encomenderos y por eso sus otorgaciones recayeron , por lo general, entes estos. Se trataba de un núcleo reducido de personas (casi en ninguna parte mas de 60 o 70 individuos) que, a través del cabildo, podía controlar la asignación de todo tipo de recursos: tierras, minas, aguas, bosques, etc.

La representación de los encomenderos les permitió también usurpar las tierras de los indios. Entre 1550 y 1590 estos debían trabajar gran parte de sus tierras en beneficio exclusivo de sus encomenderos al cultivar para ellos tributos en especies (trigo, cebada, maíz, y a veces garbanzos, habas, fríjoles, caña y lino). Fuera de esto, debían dar indios de servicios (un 3 o 4% de los varones adultos) ara los aposentos del encomendero, los cuales eran casi siempre tierras ocupadas de hecho en las inmediaciones del asentamiento indígena. Además, la obligación del tributo en especie significaba un verdadero usufructo de las tierras de los indios. Con la disminución de estos, las tierras vacantes podían ser incorporadas ( y en practica lo eran) al núcleo de los aposentos.

A las otorgaciones de los cabildos y a las usurpaciones vinieron a sumarse las mercedes de tierras por parte de la corona a través de las audiencias y de los Gobernadores. En muchos casos estas mercedes no hicieron otro cosa que sanear títulos precarios o usurpaciones posteriores a 1590. Para esta época la población indígena había quedado a un 10% de su tamaño original, reducida a POBLAMIENTOS y confinada a RESGUARDOS, es decir, nucleada de tal manera que su patrón de doblamiento disperso quedaba abolido, desembarazándose muchas tierras que fueron objeto de mercedes nuevas.

Por debajo des aspecto jurídico formal de la apropiación, subyace del problema mas complejo de la evolución económica que llevó a la efectiva ocupación de la tierra por parte de los españoles, pues inicialmente las comunidades indígenas los proveyeron de abastecimientos agrícolas. Estos no eran muchos y en casi todas las nuevas fundaciones el contorno indígena podía producir los excedentes necesarios para alimentarlas. Por esta razón las primeras otorgaciones de tierras por parte de los cabildos echaron mano de las goteras del núcleo poblado por españoles. Entre los primeros vecinos se distribuyeron solares urbanos y caballerías y peonías confinadas dentro de unos términos que respetaban todavía el poblamiento indígena y que estaban destinadas al cultivo de hortalizas y a mantener algún ganado.

El crecimiento del núcleo urbano español y la disminución desastrosa de los indios, quebrantaron muy pronto este equilibrio inicial entre las necesidades de los ocupantes y la capacidad de las economías indígenas para satisfacerlas. Esto dio origen a la aparición de las primera ESTANCIAS, alrededor de los aposentos de los encomenderos.

El proceso de formación de estancias de españoles es muy mal conocido. Aunque se repite a menudo que las MERCEDES de la tierra fueron independientes jurídicamente de las otorgaciones de las encomiendas, lo cierto es que fueron los encomenderos quienes monopolizaron la tierra en el curso del siglo XVI. Ellos controlaban por un lado los cabildos que otorgaban y, por otro, no solo disponían con exclusividad de la mano de obra indígena para explotarla, sino que, con o sin títulos, estaban en posibilidad de usurpar las tierras de los indios encomendados.

A fines del citado siglo y a comienzos del siguiente, las presiones contra este doble monopolio fueron suficientes para introducir modificaciones importantes. A pesar de la cohesión del grupo de encomenderos, que les permitía guardar dentro de linajes familiares una encomienda mas allá de las dos vidas previstas por la ley, la multiplicación de las familias fue haciendo aparecer un grupo creciente de propietarios no encomenderos.

De otro lado, también surgieron labradores que aspiraban a disponer de la mano de obra indispensable para los trabajos agrícolas. En este grupo había que incluir a una población mestiza en aumento que se toleraba mal en el seno del doblamiento español y a la que se prohibía residir en el os pueblos de indios.

Ahora, cuando los encomenderos de Santafé y Tunja se vieron privados del monopolio de la mano de obra, clamaron por rutina. Para ese momento cuando visitas sucesivas de Oidores de la Audiencia habían otorgado resguardo a los indios, las tierras mas apetecidas ya debían haber sido ocupadas por españoles. Las otorgaciones de resguardos, que se hicieron entre 1590 y 1605 y se completaron en 1636, significaron un confinamiento de la población indígena al mínimo vital, dejando tierras disponibles para mercedes y agrupando indios de tal manera que pudieran ser accesibles simultáneamente a varios estancieros españoles.

Posteriormente, y en los primeros decenios del siglo XVII, las propiedades de españoles aumentaron en virtud de mercedes de tierras otorgadas sobre los pedazos que se había obligado a abandonar a los indios en el momento de asignarles resguardos. Así surgieron, al lado de los grandes hacendados que habían recibido mercedes en el siglo anterior, los llamados estancieros o propietarios medianos y los simples labradores, generalmente mestizos e inmigrantes españoles pobres.

Los resguardos contribuyeron a fijar una residencia nucleada de los indios que hasta entonces se habían resistido a varios intentos de las autoridades españolas por POBLARLOS. La construcción de capillas doctrineras a comienzos del siglo XVII y la residencia permanente de un doctrinero, construyeron también a abolir la dispersión.

Así las cosas, los que no se sometieron a los resguardos tuvieron que abandonar sus territorios so pena de ser exterminados  y obligados a internarse en lo mas inhóspito de las selvas, en donde todavía sobreviven con base en una economía de hambre, miseria y desesperanzas.

Miramos ahora para ubicarnos en la actual legislación, algunos conceptos básicos de nuestra normatividad indígena. Ellos son:

TERRITORIO INDÍGENA: Son aquellas áreas poseídas por una comunidad, comprendiendo en ellas no solo las habitadas y explotadas, sino también aquellas que constituyen el ámbito tradicional de sus actividades económicas y culturales. (Artículo 2º Decreto 2001 de 1988)

PARCIALIDAD O COMUNIDAD INDÍGENA: Es el conjunto de familiar de ascendencia amerindia que comparten sentimientos de identificación con su pasado aborigen, manteniendo rasgos y valores propios de su cultura tradicional, así como formas de gobierno y control social internos que las distinguen de otras comunidades rurales. (Artículo 2º, ibídem)

RESGUARDO: Institución legal y sociopolítica de carácter especial conformada por una comunidad indígena que, con un título de propiedad comunitario, posee su territorio y se rige por una organización ajustada al fueron indígena o a sus pautas y tradiciones culturales. (Artículo 2º, ibídem)

RESERVA: Globo de terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas, delimitado y legalmente asignado por el Estado por intermedio del INCORA a aquellas, para que ejerzan en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceras. (Artículo 2º ibídem)

Es de aclarar que anteriormente el INCORA adjudicaba tierras baldías en calidad de reserva a comunidades indígenas para su usufructo, sin otorgarles títulos de propiedad. Actualmente el INCORA, mediante resolución administrativa, viene convirtiendo las reservas en resguardos, por mandato de la ley (Artículo 11º, ibídem)

COMUNIDADES CIVILES INDÍGENAS: Son aquellas comunidades indígenas que comunitariamente ocupan una extensión de tierra y carecen de un título comunitario legalmente reconocido porque lo han perdido o por que las tierras que habitan pertenecían a un resguardo que fue disuelto por la ley, pero se identificas como indígenas organizados de acuerdo con sus tradiciones culturales.

De conformidad con la ley, el estado Colombiano dispuso dotar de tierras en calidad de resguardos a las comunidades civiles indígenas. (Artículos 121 ley 89 de 1890; 9º ley 81 de 1958; 52 y 94 ley 131 de 1961; 2º decreto 2001 de 1988; 1º, 85 y s.s. ley 160 de 1994)

CABILDO INDÍGENA: Entidad pública especial, cuyos miembros son indígenas elegidos y reconocidos por una parcialidad localizada en un territorio determinado, encargada de representar legalmente a un grupo y de ejercer las funciones que le atribuye la ley, los usos y las costumbres.

Los cabildos deben ser miembros de la comunidad que los elige y la lección se hará conforme a lo dispuesto en la ley 89 de 1890 o por sus propias formas de organización tradicional. (Artículos 3º ley 89 de 1890 y 2º decreto 2001 de 1988)

TENENCIA DE LA TIERRA INDÍGENA

Actualmente en Colombia, es obligación del Estado la constitución de resguardos indígenas y el reconocimiento del derecho de propiedad sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas, al igual que al respeto a los modos de tenencia y aprovechamiento, de acuerdo con la tradición cultural de cada grupo étnico, como lo estatuyen las leyes 31 de 1967 y 153 de 1987 y el artículo 318 de la Constitución Nacional, tenencia y aprovechamiento que se da a manera de resguardos, reservas o como comunidades civiles indígenas.

Dicha tenencia tiene como características sobresalientes:

1.     El hecho de ser la propiedad de la tierra comunitaria,  de acuerdo con la tradición cultural, lo cual es reconocido por la legislación indígena nacional y goza de la protección que establece nuestra constitución en su artículo 329

2.     El no poderse vender en todo ni en parte, siendo deber de los cabildos y autoridades tradicionales impedir la venta y procurar la recuperación de los territorios perdidos, de conformidad con los artículos 7 y 40 de la ley 89 de 1890 y 25 y 80 del decreto 74 de 1898 y el citado artículo 329 de la Constitución Nacional.

3.     Igualmente el no poderse arrendar ni hipotecar, en cuyo defecto se ha creado el fondo de garantías crediticias para comunidades indígenas, que funciona en el Ministerio del Interior y de justicia y del Derecho y está destinado a servir de garantía de los créditos de fomento agropecuario que se les otorgue por bancos o entidades financieras. En caso de constituirse hipoteca sobre alguna porción del territorio, este acto no es válido y se puede solicitar su nulidad ante los jueces civiles correspondientes

4.     Así mismo las tierra indígenas no se pueden adquirir por prescripción ni son embargables como la señala el artículo 18 del decreto 2001 de 1988 que reglamentó el artículo 94 de la ley 135 de 1961 en lo concerniente a la constitución de resguardos indígenas, hoy artículo 85 de la ley 160 de 1994.

ALGUNAS POLÍTICAS DEL ESTADO PARA LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

El estado ha impulsado acciones y programas de reforma agraria en beneficio de la población indígena y dicha política se manifiesta al establecerse con los artículos 54 de la ley 135 de 1961, 21 de la ley 30 de 1988 y 31 de la ley 160 de 1994, que3 el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA, puede adquirir tierras o mejoras de propiedad particular y de entidades de derecho público, para dotar a las comunidades indígenas que carecen de estas, o las que tiene son insuficientes. Por lo tanto, se considera de interés social, es decir, de forzosa realización por el Estado, la expropiación de propiedades particulares para este fin

También se ha determinado que los baldíos nacionales ocupados por las comunidades indígenas o que constituyen su hábitat tradicional, lo mismo que las tierras o mejoras de propiedad particular que se adquieran por el INCORA en beneficio de los grupos o comunidades indígenas, se dedicarán únicamente a la constitución de resguardos, según el artículo 20 del decreto 2001 de 1988 y 48 de la ley 160 de 1994

Por su parte INCORA, tiene la obligación de adquirir por compra o expropiación, las mejoras establecidas por terceros no indígenas en los territorios legalmente poseídos por la comunidades, con el fin de garantizar a éstas el uso y goce tranquilo de la tierra.

Dichas adquisiciones constituyen una apremiante responsabilidad del Estado con el fin de resolver problemas de minifundios en aquellas parcialidades que viven en comunidades civiles indígenas.

Así mismo y con base en la ley 30 de 1988, el Estado Colombiano creó la jurisdicción agraria, cuyas autoridades resolverán los problemas de tierras, agrarios y forestales que se presenten entre las comunidades indígenas y las personas ajenas a ellas

Así, al aplicar las leyes agrarias, los jueces deben tener en cuenta que su fundamento es la protección de los derechos especiales de las comunidades indígenas sobre sus territorios, como lo estatuye el artículo 15 del decreto 2303 de 1989

Todos estos problemas relacionados con la tenencia de la tierra y las actividades agropecuarias, se pueden solucionar a través de un acuerdo directo o de conciliación entre las partes, previa aprobación del juez respectivo.

Sin embargo, los problemas en torno a los recursos naturales y del medio ambiente no se pueden solucionar por conciliación entre partes, debiéndose para ello obtenerse decisión judicial.

Ahora, las adjudicaciones de tierras para resguardos, reservas o asentamiento de comunidades civiles indígenas, se inscribirán en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente a la circunscripción territorial de lugar donde se encuentren, al igual que aquellas que ordenen su división, cuyos predios resultantes quedan sometidas al régimen que para las unidades agrícolas familiares consagran la ley 135 de 1961, el decreto 2117 de 1969, la ley 30 de 1988 y la ley 160 de 1994.

Finalmente, es de resaltar la importancia que en la constitución de 1991 se le dio a los pueblos indígenas, en especial en sus artículos 7, 246, 286, 329 y 330, en desarrollo de los cuales se han expedido los decretos 1087, 1088 y 1089 de 1993, relativos a normas fiscales concernientes a los territorios indígenas y se regula la creación de asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas.

De dichas normas constitucionales se destaca el artículo 329 que permite la conformación de entidades territoriales indígenas, que hasta la fecho no se ha sido posible ante la no expedición de la ley orgánica de ordenamiento territorial, entidades territoriales que entrarían a solucionar en gran parte la tenencia de la tierra por sus legítimos y naturales propietarios, siempre y cuanto el Estado deje de tratar el problema indígena desde el punto de vista campesino, o sea, suponiendo al indígena asimilado ya a la condición económica y social del campesino; deje de asimilar su territorio a baldíos, ejidos o unidades agrícolas familiares y cree además un ente dirigido especialmente a atender sus problemas y necesidades, UNA SECRETARIA EN LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PARA LOS ASUNTOS DE LOS PUEBLOS IDÍGENAS.

De todas maneras, la solución de la cuestión indígena en Colombia, debe hacerse con el pensamiento de extraer las fuerzas aborígenes de las sombras que las consume, para ponerlas a vivir en la luz, en el paisaje en movimiento de un mundo que se desarrolla con el impulso de las energías comunes.

Un mundo que se está desarrollando a pasos agigantados y qué, juntamente con ellos, nuestros hermosos pueblos indígenas, lo hará como el trigal en las estepas rusas, cuando el calor de la primavera levanta de la tierra el peso de la nieve congelada. 

Tierras Indígenas