RESOLUCIÓN SOBRE RECONSTRUCCIÓN DE PROTOCOLOS Y REGISTRO DE TESTIMONIOS TRAS EL PASO DEL HURACAN GEORGES EN 1999
Jueves, 4 de Marzo de 2010San Juan, Puerto Rico a 12 de marzo de 1999
En virtud de la facultad conferida por el Artículo 61 de la Ley Notarial de Puerto Rico, Núm. 75 de 2 de julio de 1987, de aprobar reglamentación para hacer viable la ejecución de la referida ley, complementar sus disposiciones, y al amparo de nuestro poder inherente para regular la admisión y ejercicio del notariado, el 14 de julio de 1995 aprobamos el Reglamento Notarial de Puerto Rico.
Atendiendo las recomendaciones de la Oficina de Inspección de Notarias, conscientes de las dificultades por las que atraviesan muchos notarios de Puerto Rico tras el paso del reciente Huracán Georges, se enmienda dicho Reglamento para incluir la Regla 58A, la cual dispone un procedimiento de Reconstrucción de Protocolos y Registro de Testimonios y se hace formar parte de esta Resolución.