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APROBARON LA LEY DE TITULACIÓN Y DERECHOS POSESORIOS EN PANAMÁ

HORA CERO, (CRISTOBAL CHEN).- El proyecto de ley 71 que reconoce derechos posesorios y regula la titulación en las zonas costeras y el territorio insular con el fin de garantizar su aprovechamiento óptimo, fue aprobado este lunes en tercer y último debate por el Pleno Legislativo.
La propuesta presentada por el Organo Ejecutivo contó con el voto mayoritario de la bancada oficialista, mientras que se rechazó una solicitud de la oposición para que el documento fuese enviado a segundo debate para ajustes.

El documento contempla que se podrá otorgar tí­tulos gratuitos de parcelas de terrenos de hasta 50,000.00 metros cuadrados, ubicados en la zona costera adjudicable, en bienes de la Nación, en el territorio insular y zonas costeras que sean de competencia del Ministerio de Economí­a y Finanzas (MEF), a personas que demuestren haber tenido la posesión bajo los parámetros del artí­culo 3.

Esta norma establece que la Nación reconoce la posesión de una persona natural o jurí­dica que demuestre haber ejercido el dominio material con ánimo de dueño, de una manera pací­fica e initerrumpida, por un periodo mayor de cinco años sobre las tierras del Estado en el territorio insular y las zonas costeras.

El proyecto de ley tiene una tabla de valores por hectárea distribuidas en tres regiones de la costa del pací­fico, atlántico e insular que incluye áreas como Veracruz hasta Capira, desde Punta Chame hasta Playa Gorgona, desde Playa Gorgona hasta San Carlos, desde Playa el Palmar hasta Juan Hombrón, y otros sectores.

También se estable valores por hectáreas en terrenos de playa de las provincias de Herrera, Los Santos, Chiriquí­, Colón, desde Bahí­a de Almirante hasta la Laguna de Chiriquí­ y en territorios insulares del Archipiélago de las Perlas, Isla Colón en Bocas del Toro, Bastimento y las islas del pací­fico de Veraguas y Chiriquí­.

Otra de las disposiciones establecidas es que mientras el poseedor no haya obtenido su tí­tulo de propiedad, la posesión legí­tima se mantendrá y se regirá por lo que establece el Código Civil.

Si el Estado decide vender tierras sobre las cuales existen derechos posesorios legí­timos, el poseedor de este derecho tendrá la primera opción de compra de los terrenos.

Además, la tramitación del tí­tulo de propiedad gratuito y su posterior inscripción en el Registro Público, estará exonerada de todo cargo o costo de impuesto por las autoridades administrativas, mientras que la transferencia a terceros de los tí­tulos gratuitos estará sujeta al pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles y demás tributos conforme lo establecido en el Código Fiscal.

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