LA NOCIÓN DE BUQUE A LOS EFECTOS DEL REGISTRO DE BIENES MUEBLES

Viernes, 9 de diciembre de 2011

El artículo 146 del Reglamento del Registro Mercantil de 1956 (en adelante, RRM) dispone que "se reputarán buques, para los efectos del Código de Comercio y de este Reglamento, no sólo las embarcaciones destinadas a la navegación de cabotaje o altura, sino también los diques flotantes, pontones, dragas, gánguiles y cualquier otro aparato flotante destinado o que pueda destinarse a servicios de la industria o comercio marítimo o fluvial"

A primera vista, parecen ser dos los elementos principales de la noción de buque que resulta del mencionado Reglamento: la flotabilidad y el destino mercantil (que podrá ser efectivo o potencial), siendo irrelevante la potencia y la capacidad de propulsión (propia o prestada por otro artefacto), el arqueo, las dimensiones o el tamaño del aparato flotante de que se trate así como las aguas sobre las cuales discurre la navegación (aguas marítimas o fluviales).

Sin embargo, visto más de cerca, en realidad el precepto sólo exige un requisito: el de la flotabilidad, pues el destino mercantil pasa a un segundo plano, desde el momento en que se considera suficiente la potencialidad o eventualidad de semejante destino

Ello hace que la definición sea extremadamente amplia. En efecto, la definición transcrita excede del significado técnico de buque, ya que «en sentido técnico hablamos del buque para referirnos a cualquier construcción destinada a la navegación marítima o fluvial». Se trata asimismo de un concepto sumamente amplio, que ha recibido desde hace tiempo la crítica de la doctrina maritimista.. Así, se ha dicho que nos encontramos ante una definición tan amplia del buque, que extiende el concepto a cualquier aparato flotante, aunque no tenga aptitud para la navegación.. (más…)

PEDRO DURO ” UN CAPITÁN DE LA INDUSTRIA ESPAÑOLA”

Jueves, 24 de noviembre de 2011

El hombre y su obra
Francisco Palacios cierra la biografía de Pedro Duro no sin reconocer –evidenciando de paso la empatía del historiador– la importancia de este capitán de la industria española:
En esa red de relaciones familiares y económicas establecidas se iba a integrar aquel adolescente introvertido y vigoroso llegado de una pequeña y alejada villa riojana, Brieva de Cameros, en cuya escuela pública, «casi la única universidad de su vida», adquirió el sólido aprendizaje que le iba a permitir ampliar su horizonte social y profesional en Madrid y abordar con éxito, años más tarde, una aventurada y compleja empresa industrial.» (pág. 24.)
«Perseverante y con capacidad de liderazgo Pedro Duro había sabido organizar, disciplinar, dar continuidad y articular un colosal trabajo para que funcionaran los complejos engranajes de una siderurgia moderna y rentable cuyos beneficios había cuadruplicado en un lustro» (pág. 103.)
«Si un hombre es ante todo el conjunto de sus cosas hechas, la obra de Pedro Duro, sin apenas conocimientos metalúrgicos, fue colosal: levantó y administró en La Felguera una ferrería que durante un cuarto de siglo fue la primera de España. Una fábrica que llegó a procurar, directa e indirectamente, el modo de vida de unas 6.000 personas.» (pág. 123.)
La defensa de su empresa nos dibujará a este pionero de la siderurgia combatiendo por una política proteccionista y demostrando con su ejercicio la vinculación de la llamada sociedad civil con el Estado a través, en este caso, de su capa basal. Por eso el historiador habla de un capitán de la industria española que llevó a su fábrica a ser la primera de España.
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LA DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD- EL CERTIFICADO DE DENOMINACIÓN SOCIAL: CONSEJOS PRÁCTICOS

Jueves, 24 de noviembre de 2011

Para constituir una sociedad mercantil (no obligatorio en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes), el primer trámite a realizar es la solicitud del certificado negativo de denominación social (ver modelo de solicitud de certificación de denominación social   ). Este certificado sirve para acreditar que el nombre elegido para la sociedad no coincide o es similar con el de otra existente, y habrá que adjuntarlo en los trámites posteriores. En la cumplimentación del formulario habrá que indicar el nombre "completo" de uno de los socios fundadores de la sociedad y cinco nombres para la sociedad "por orden de preferencia" (si el primero fuese denegado se cogerá el segundo, en su defecto, el tercero, y así sucesivamente).
Este trámite debe realizarse obligatoriamente en el Registro Mercantil Central (C/ Príncipe de Vergara 94 – Madrid), no pudiendo hacerse en los provinciales.
Hay que tener en cuenta que tras la entrada en vigor del Real Decreto 158/2008, una vez concedida una de las denominaciones elegidas, le concede derecho de exclusividad para su utilización en un plazo de 6 meses (a nadie podrá concedérsele esa denominación en este plazo), y de 3 meses para el otorgamiento de la Escritura (pasado este plazo será necesario renovarlo).
- Caducidad: Si han transcurrido más de 6 meses desde que se concedió la denominación, la certificación habrá caducado definitivamente, por lo que deberá solicitar una nueva.
- Renovación: Si han transcurrido más de 3 meses (y menos de 6) desde que se concedió y no ha realizado Escritura ante Notario, deberá renovarla. La renovación se solicitará en el Registro Mercantil Central acompañando a la solicitud el original de la certificacion caducada. La renovación indicará el número de días que tendrá para otorgar la Escritura (dentro del límite de los 6 meses inicialmente concedidos). (más…)

SÁBADO 15 DE OCTUBRE, DIA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES RURALES

Lunes, 17 de octubre de 2011

El primer Día Internacional de las Mujeres Rurales, se observó el 15 de octubre de 2008. Este día internacional nuevo, establecido por la Asamblea General en su resolución 62/136,  de 18 de diciembre de 2007, reconoce «la función y contribución decisivas de la mujer rural, incluida la mujer indígena, en la promoción del desarrollo agrícola y rural, la mejora de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza rural».
Las mujeres rurales desempeñan un papel fundamental en las economías rurales de los países desarrollados y en desarrollo. En la mayor parte del mundo en desarrollo participan en la producción de cultivos y el cuidado del ganado, proporcionar alimentos, agua y combustible para sus familias y participan en actividades no agrícolas para diversificar los medios de subsistencia de sus familias. Además, llevan a cabo las funciones vitales en el cuidado de los niños, los ancianos y los enfermos.
La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer  examinará el tema «El empoderamiento de las mujeres rurales y su función en la erradicación de la pobreza y el hambre, en el desarrollo y en los problemas actuales» como tema prioritario durante el 56º período de sesiones, que se celebrará del 27 de febrero al 9 de marzo de 2012.
 

LA TENENCIA DE LA TIERRA Y EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

Lunes, 17 de octubre de 2011

La tenencia de la tierra y el derecho a la alimentación son temas destacados en la agenda internacional. Existen vínculos evidentes entre los dos conceptos: un gobierno responsable, que asegura el acceso a la tierra y a otros recursos naturales, tiene un impacto directo sobre los esfuerzos para realizar el derecho a la alimentación. Un mejor acceso a la tierra permite a aquellos que dependen de ella, asegurar su subsistencia y garantizar la seguridad alimentaria de sus familias y de las comunidades.

Por otra parte, las políticas de tenencia de la tierra permiten que las poblaciones vulnerables se capaciten en tener acceso a alimentos inocuos y nutritivos, especialmente en épocas de necesidad.
Este artículo ilustra el significado jurídico del derecho a la alimentación a nivel nacional y establece una serie de ejemplos concretos sobre la aplicación de los principios de derechos humanos, el derecho a la alimentación, y las obligaciones de los Estados sobre los sistemas de tenencia de la tierra, las políticas alimentarias y los marcos institucionales. Además el artículo, trata de dar una respuesta a la pregunta de cómo las obligaciones por parte de los Estados de respetar, proteger y cumplir el derecho a la alimentación, se relacionan con la política de tierras.

El artículo en cuestión también proporciona una serie de objetivos fundamentales y principios que deberían guiar los responsables de tomar decisiones sobre cuestiones de política relacionadas con el desarrollo y la aplicación de marcos institucionales para la gestión responsable de la tierra y la promoción a la realización del derecho a la alimentación.
Esta publicación es una contribución a la preparación de las Directrices sobre la gobernanza para la tenencia de la tierra y otros recursos naturales. (más…)

REVOCAR EL MANDATO A UN ADMINISTRADOR ¿ MODIFICAR EL REGLAMENTO ?

Miércoles, 12 de octubre de 2011
Dra. Rita Sessa (Uruguay )
Hay una realidad (que es la única verdad) en la propiedad horizontal regulada por la ley 13512: los administradores son designados por las constructoras de edificios en los Reglamentos, reglamentos que ellas mismas redactan, en forma muchas veces abusiva y con cláusulas leoninas y así son inscritos en los Registros de la Propiedad Inmueble.

 

Por qué ocurre esto???

Por la sencilla razón que el decreto reglamentario 18734/1949 ha alterado el texto legal y con ello ha incumplido el Poder Ejecutivo el articulo 99 de la Constitución Nacional en cuanto dispone: “El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias….”. .

En realidad la ley 13512 establece en su Artículo 9° lo siguiente: “Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad [...]” es decir el consorcio de propietarios ha de redactar el Reglamento, acta fundacional del mismo. (más…)

…LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE FRUTOS: LOS FRUTOS COMO ATRIBUTO DE LA PROPIEDAD

Miércoles, 5 de octubre de 2011

En esta parte, nos avocaremos al análisis de las diversas concepciones que han existido en torno a la naturaleza de los frutos. Primero revisaremos lo referido a los primeros intentos de regulación de la propiedad sobre los frutos, efectuados por los romanos. Posteriormente, analizaremos las corrientes predominantes en la doctrina jurídica y de las cuales nuestro Código Civil ha recogido su propia concepción.  

Los Frutos en el Derecho Romano

Fueron los romanos los primeros en establecer un régimen sobre los frutos. A lo largo de la historia del pueblo romano se fueron elaborando diversos conceptos sobre el tema. Como quiera que el último y más acabado de los textos jurídicos estuviera constituido por las Instituciones, abordaremos su estudio. Pasemos, pues, a observar lo que establecía este famoso libro promulgado por Justiniano:

“35. Si alguno ha recibido de buena fe, de aquel que por error creía propietario, un fundo de tierra por venta, donación, o cualquiera otra causa, la razón natural ha aconsejado decidir que haga suyos los frutos que perciba, en recompensa de su cultivo y cuidado. Y si después el dueño se presenta y vindica el fundo, no podrá demandar los frutos consumidos por el poseedor. En cuanto a aquel que a sabiendas posee el fundo de otro, no se le concede el mismo derecho; y con el fundo se le obliga a restituir todos los frutos, y aun los consumidos. (más…)

HACIA EL REGISTRO ELECTRÓNICO

Miércoles, 21 de septiembre de 2011

Autor: Pedro Fandos Pons. Fecha: 18 julio, 2011

1.- Introducción.

El Registro de la Propiedad Español, como Registro de Derechos que es, ha de evolucionar al compás de los tiempos y de las demandas sociales, que ha de satisfacer de la manera más rápida y cómoda posible, lo cual solo es posible mediante la implantación masiva de las nuevas tecnologías.

La gestión de las oficinas registrales y el trabajo del Registrador, entendido en la forma tradicional, también han de evolucionar al compás de la evolución técnica y de las demandas sociales. Las instituciones han de renovarse o morir, también los Registros de la Propiedad, pues en caso contrario, si los Registradores no lideran esa transformación tecnológica que convierta las oficinas registrales en auténticos torpedos tecnológicos, que permitan la prestación de un servicio totalmente electrónico o digital, de manera que la presencia del papel sea meramente testimonial, dejará de ser útil a la sociedad y se transformará en una institución caduca, que ya no servirá a los intereses sociales y sus horas estarán contadas, pues en una sociedad tan altamente cualificada y técnica como la que se avecina, no habrá sitio para las instituciones que no generen un beneficio social a un coste asumible. El tránsito del Registro literario al Registro Electrónico ha comenzado y el camino abierto es ya imparable y no tiene vuelta atrás y ha de ser recorrido por todos y cada uno de los Registradores.

Ese tránsito supondrá la consagración de los principios hipotecarios de la Ley Hipotecaria de 1861, que resultarán revitalizados por su adaptación a la técnica. (más…)

LOS LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES Y EL ART. 13 DEL REGLAMENTO DE 1857

Miércoles, 21 de septiembre de 2011

Por Mario Villalobos
Conservador de Bienes Raíces de Osorno

El ilustre venezolano, don Andrés Bello, creador del sistema de la propiedad inscrita en Chile, junto con redactar el Código Civil, para Chile, que ha sido inspirador de la legislación análoga de muchos países de nuestro continente, redactó también el Reglamento para la Oficina del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, aprobado por Decreto con fuerza de ley en virtud del art. 695 del Código Civil, con fecha 24 de junio de 1857.
Este Reglamento, que es el texto básico para nuestro trabajo como Conservadores o registradores, como otros los denominan, ha regido sin modificaciones durante 145 años (aún después de 2 cartas constitucionales) y se ha ido adaptando a la más variada legislación que durante este lapso se ha ido dictando con relación
al derecho de propiedad.
Ha sido determinante la autoridad y sabiduría del insigne venezolano en el cumplimiento de las ideas que él expuso en el mensaje con que se envió el proyecto de Código Civil al Congreso Nacional en 1857, en orden a establecer en el país el sistema de la propiedad inscrita, o del Registro Público de la propiedad inmobiliaria, en el sentido y forma en que él mismo lo expuso en el mensaje aludido. Por eso, juzgo, como un homenaje al gran maestro, y antes de entrar al análisis de la materia propia de este trabajo, escuchar el eco docto y elegante del gran jurista, cuando se refirió a esta materia en el Mensaje del Código Civil chileno: “… la posesión de los bienes raíces, manifiesta, indisputable, caminando aceleradamente a un época, en que inscripción, propiedad y posesión serían términos idénticos; la propiedad a la vista
de todos”. (más…)

EL COLOR DEL CIELO ¿ ES REALMENTE AZUL ? Y…

Jueves, 14 de julio de 2011

Marinero ¿ Que ves en la imagen ( foto )? Un cielo azul, limpio y claro.
Y vos ¿ Que observáis ?  Leyes …que explican fuerzas que no se ven pero existen, que no aparecen pero están.
Observo la fuerza de la gravedad  …la cual nos asienta y  los pies en la tierra nos quiere colocar
Imagino  la  fuerza centrífuga enfrentándose a  su oponente natural, la fuerza centrípeta…y así podernos equilibrar .
Me pregunto ¿Cómo  cambian estas fuerzas en la estratosfera ?…  para que nuestro gran planeta pueda flotar.
Pienso en la luz del sol … indispensable, para que las plantas la fotosíntesis puedan realizar.
Fuerzas ocultas  con  gran esfuerzo  descubiertas y explicadas a través leyes buenas, coherentes, permanentes que se cumplen cada segundo, minuto, mes…para que en la tierra podamos habitar …
Acompañados  de estrellas que vemos por la noche cuando  ya no nos molesta, ni deslumbra la claridad.

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Artículos Doctrinales