EL COLOR DEL CIELO ¿ ES REALMENTE AZUL ? Y…

Jueves, 14 de julio de 2011

Marinero ¿ Que ves en la imagen ( foto )? Un cielo azul, limpio y claro.
Y vos ¿ Que observáis ?  Leyes …que explican fuerzas que no se ven pero existen, que no aparecen pero están.
Observo la fuerza de la gravedad  …la cual nos asienta y  los pies en la tierra nos quiere colocar
Imagino  la  fuerza centrífuga enfrentándose a  su oponente natural, la fuerza centrípeta…y así podernos equilibrar .
Me pregunto ¿Cómo  cambian estas fuerzas en la estratosfera ?…  para que nuestro gran planeta pueda flotar.
Pienso en la luz del sol … indispensable, para que las plantas la fotosíntesis puedan realizar.
Fuerzas ocultas  con  gran esfuerzo  descubiertas y explicadas a través leyes buenas, coherentes, permanentes que se cumplen cada segundo, minuto, mes…para que en la tierra podamos habitar …
Acompañados  de estrellas que vemos por la noche cuando  ya no nos molesta, ni deslumbra la claridad.

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LA FUERZA CENTRÍPETA Y CENTRÍFUGA DEL DERECHO CIVIL

Jueves, 14 de julio de 2011

.Estas tensiones actúan en dos direcciones necesarias: unas, en efecto son centrípetas y se oponen a los cambios en la codificación y cuerpos especiales pues tratan de mantenerlos tal y como quedan constituidos en su momento. Tienen sus manifestaciones más radicales en el purismo, como freno a todo lo extraño, en un puro casticismo jurídico, hoy desdeñado por actitudes abiertas al mundo en que nos desenvolvemos, por la proximidad de todas las áreas el mundo, dada la facilidad de comunicaciones, desplazamientos, medios electrónicos, etc. Actitudes cerradas que, sin embargo subsisten y en su nombre se aprovecha para descalificar sin razón aquéllas otras que desean evitar al Derecho cambios arbitrarios o disgregadores, con el fin de que pueda seguir sirviendo para el entendimiento del mayor número posible de personas, durante el mayor período de tiempo.

Frente a aquéllas fuerzas que conspiran a conservar una cierta identidad Jurídica, operan los empeños centrífugos, actuantes en sentido contrario. Sus militantes, sólo en muy escasa medida se consideran responsable de la estabilidad del sistema heredado, entendiendo que el ordenamiento en que han nacido no les vincula porque suponen que, violentándolo y apartándose del común van a crecer en la estimación ajena. Muchas veces, los desvíos obedecen al deseo de mostrar una postura de pertenencia a determinado grupo (profesional, político, jurídico, etc.) hasta el punto de haberse creado un peculiar estilo, una especie de jerga, que muchos juzgan imprescindible usar como seña de identidad y que, actuando centrífugamente, acaba influyendo en el uso general. (más…)

EL ESPÍRITU DEL PÁJARO, EL DESCANSO Y LA DIETA EN LEONARDO DA VINCI ( 1452- 1519 )

Jueves, 14 de julio de 2011

EL ESPÍRITU DEL PÁJARO…
Un pájaro es una máquina que funciona según las leyes de la matemática. Está al alcance del hombre reproducir esa máquina con todos sus movimientos, aunque no con su misma fuerza …A esa máquina construida por el hombre sólo le faltaría el espíritu del pájaro, y ése es el que el hombre ha de imitar con su propio espíritu.
 

EL DESCANSO Y EL EQUILIBRIO…
Aléjate de vez en cuando, relájate un poco, porque cuando regreses a tu trabajo, tu juicio será más certero; puesto que si siempre trabajas perderás el discernimiento…
Aléjate, porque el trabajo parecerá menos,  en un instante tu perspectiva será mayor, y la falta de armonía o de proporción será mejor percibida
 

Y LA DIETA.
 La dieta se recoge  en un soneto ripiado de dieciséis versos . Son unos consejos médicos rimados por Leonardo  sobre cómo llevar una vida sana tanto física como mentalmente. Leonardo Da Vinci fue pintor, dibujante, inventor, anatomista, músico y filósofo y el más polifacético de todos los artistas del Renacimiento
 Si quieres conservar la salud, este régimen has de observar. (más…)

CIVILIZACIÓN Y PROGRESO

Jueves, 7 de julio de 2011

Lo que llamamos cultura, técnica, civilización, y, en definitiva, tradición acumulativa, es obra de la aristocracia de la inteligencia. Uno o unos pocos inventaron , descubrieron y perfeccionaron los inventos que las masas de todas las edades no han hecho otra cosa que heredar y usufructuar.

La civilización es , pues , la obra de una minoría egregia , una terea aristocrática, como todo lo que en este mundo tiene densidad para perdurar y merece ser recordado.

La civilización es el legado de hombre eminentes ; es la obra de inteligencias egregias ,desde las leyes del péndulo hasta la penicilina, Y en este sentido , el progreso es hijo de la desigualdad: es obra de los mejores que pudieron avanzar hacia adelante gracias a los genes de sus células.

Somos superiores gracias a la inteligencia; pero hemos escalado hasta la cota en la que nos hallamos gracias a algunas inteligencias próceres.
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ELIMINAR DISPARIDAD ENTRE SEXOS ELEVARIA RENDIMIENTO DE LA TIERRA

Jueves, 7 de julio de 2011

Lunes, 04 de Julio de 2011.La producción de alimentos se elevaría 4 por ciento si a las mujeres que trabajan las parcelas se les otorgara el título de propiedad de la tierra y recibieran las mismas oportunidades que los hombres para acceder a financiamientos y tecnología

La producción de alimentos se elevaría 4 por ciento si a las mujeres que trabajan las parcelas se les otorgara el título de propiedad de la tierra y recibieran las mismas oportunidades que los hombres para acceder a financiamientos y tecnología, sostiene la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en el informe Las mujeres en la agricultura, cerrar la brecha de género en aras del desarrollo.

Eliminar la disparidad entre sexos en el acceso a los recursos e insumos agrícolas aumentaría 30 por ciento el rendimiento de las parcelas que trabajan las mujeres, lo cual beneficiaría a cerca de 150 mil personas que padecen hambre, sostuvo el organismo internacional en el estudioque realizó en 34 países, entre ellos México.
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TERRENO EN AREA PROTEGIDA …¿ QUÉ PASARÁ CON MI PORCIÓN ?

Jueves, 7 de julio de 2011

Julio 2011, 10:42 AM Escrito por: Helder Tavárez (inmobiliaria.consulta@gmail.com)
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PREGUNTA:

Si un terreno está dentro de un área protegida, ¿qué se supone que pasará con mi porción?

RESPUESTA:

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas del país aglutina un amplio conjunto de áreas, espacios y ecosistemas diseminados por toda la geografía nacional, áreas protegidas de carácter público, que según la Constitución y la normativa que rige la materia son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Esto supone que estas áreas están fuera de todo comercio y fuera del alcance del dominio privado de los particulares.

En efecto, sobre terrenos dentro de áreas protegidas no procede en ningún caso el registro del derecho de propiedad producto del proceso de saneamiento.

Sobre esta cuestión es importante distinguir lo que ocurre en caso de que la condición de área protegida de un espacio o ecosistema haya sido investida con posterioridad a la existencia de parcelas debidamente registradas en esa zona. Para este caso, cabe resaltar la disposición del párrafo del art. 9 de la Ley 202-04, sobre áreas protegidas, en el sentido de que se reconocerán como tales (esto es, como parcelas debidamente registradas a favor de particulares), los terrenos de dominio privado con título de propiedad inscrito en el Registro de Títulos correspondiente con anterioridad a la promulgación de la Ley, y que se encuentren dentro de áreas protegidas. (más…)

PRESENTACIÓN LIBRO DE DERECHOS REALES

Jueves, 30 de junio de 2011

(BOLIVIA ) El pasado 14 de mayo  en el salón auditorio de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, el que fuera juez y magistrado tarijeño, Rolando Espíndola, presento su libro en materia Civil, principalmente dirigido a estudiantes de la Carrera de Derecho, acto que se realizó con la presencia de la máxima autoridad de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, Marcelo Hoyos. En este sentido, Espíndola explica que el texto que presentó, principalmente, está dirigido a los estudiantes que cursan la materia de Derecho Civil II o Derechos Reales, pero también está dirigido a otros estudiantes, profesionales y, aseguró, para aquellas personas que no tienen ningún conocimiento sobre la materia.
“Los estudiantes de esta materia estuvieron presentes, como también las autoridades universitarias como el señor rector, también estuvieron las autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y otros que, gracias a Dios, resaltaron este sencillo acto”.
Sobre cuál es el contenido del libro, el autor explicó que se trata de un texto básico y fácil de entender, incluso por personas que no tienen ningún conocimiento de leyes. Entonces dijo que se describe cuáles son los atributos de la propiedad, el usar, gozar y disponer de ella con las limitaciones que dispone la ley en lo que significa el uso y disfrute de los mismos.
También señala que dentro del texto se hace una descripción de los Derechos Reales por cuenta ajena, vale decir lo que se refiere al usufructo, uso, habitación, servidumbre, el derecho a construir y otras instituciones más. Incluso señaló que están descritas aquellas instituciones importantes como los Derechos Reales de Garantía.

LA FINCA ( PREDIO, INMUEBLE, BIEN RAIZ…) COMO BASE DEL REGISTRO

Jueves, 16 de junio de 2011

Por D. José Maria Chico y Ortiz .Registrador de la Propiedad.

Nuestra legislación hipotecaria, dice DÍEZ PICAZO, no ha perfilado debidamente cuál es el objeto directo de las inscripciones o anotaciones que en el Registro se practican y cuál es, por consiguiente, el objeto directo inmediato de la publicidad registral. De ahí que al afrontar el problema de la finca como base del Registro se plantee de nuevo la problemática de qué es lo que se inscribe en el Registro: si son los actos o contratos, los títulos, los derechos reales o las fincas. El artículo 7° de la Ley habla de la "primera inscripción de cada finca" y el artículo 8º vuelve a hablar de inscripciones de fincas, al decir que “cada finca tendrá, desde que se inscriba por primera vez, un número diferente y correlativo" y al ordenar que “se inscriban como una sola finca bajo un mismo número” las que el mencionado precepto señala. De ahí que predomine en la doctrina la idea patrocinada por el profesor LARUZ BERDEJO de que se inmatriculan fincas, se inscriben títulos y se publican derechos, todo admitiendo que pueda compaginarse la idea de la inscripción de títulos con la publicación de derechos, que representa una especie de contrasentido.
 

De las dos posibles maneras de llevar el Registro de la Propiedad (personal y real) la mayor parte de los sistemas atienden al que toma por base la finca o entidad registral que por tal se entienda. Mientras el titular cambia, la finca suele permanecer siempre la misma, aunque sujeta a posibles variantes en su aspecto cuantitativo y cualitativo. Se suele predicar en estos sistemas, en los que la finca es la base física que abre el folio registral, que el Registro se llevara por fincas, abriendo uno particular a cada una de ellas, donde se refleja el historial jurídico de la misma. Esta especie de frase lapidaria que recoge el artículo 243 de la L.h. española, se convierte en principio y eje vertical de nuestro sistema. Pero a la hora de querer perfilar el concepto de la finca, surge la dificultad de una definición que abarque los diferentes supuestos y ofrezca unificada la figura.
La finca es la unidad básica del sistema y la entidad cuyas vicisitudes son conocidas a través del Registro. El Registro no es un Registro de fincas, sino un Registro que se lleva por fincas. El régimen de toda la publicidad registral encuentra su punto de arranque en un asiento de inmatriculación, que se practica con arreglo a los procedimientos que veremos. El Registro es, además, un Registro que lleva por el sistema denominado de folio real. Se abre a cada finca un folio u hoja con los libros de Registro. Cada finca tiene, como dice el artículo 8°, desde que se inscribe por primera vez un número diferente y correlativo. (más…)

EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD COMO LIBRO INACABABLE: “UN EÓN DE LA CULTURA JURÍDICA UNIVERSAL”

Martes, 7 de junio de 2011

 

Prólogo realizado por D. Antonio Pau Pedrón a la obra de D. José María Chico Ortiz “ Estudios sobre Derecho Hipotecario “ (2ª Edición actualizada y puesta al día -1989 )
 El Registro de la Propiedad tiene todos los rasgos de lo que, con terminología de Eugenio D’Ors, podría llamarse un eón de la cultura jurídica universal. El Registro es una constante histórica, una categoría ideal, que se manifiesta en el tiempo a través de sucesivas y variadas contingencias. A la vez que se observa su permanencia se pueden seguir sus vicisitudes. Pero, como todo eón, está en lucha histórica permanente con sus contrarios, que nunca prevalecerán sobre él, pero nunca serán definitivamente derrotados: las cargas ocultas, los privilegios, la seguridad estática.
El Registro de la Propiedad aparece en dos textos de Platón —textos en los que, por cierto, pese a su rigor y profundidad, no han reparado los hipotecaristas (La Leyes, libro V, 745, a-b y libro XI, 914, c-e)—, pero no arraiga en el sistema jurídico de la Grecia clásica, aunque quedan algunos vestigios, vagamente sagrados y misteriosamente técnicos, de publicaciones inmobiliarias hechas en el Templo de Diana de Efeso.
Nueve siglos antes, el Código de las Leyes de Manú dedica unos párrafos al Registro, y trece siglos después de ese Código, unos rigurosos funcionarios de Alejandría redactan los precisos papiros registrales. Otros quince siglos más tarde, en las ciudades alemanas del Stadtluft macht frei, y en ese ambiente de libertades, surge el folio real como sistema de organización del Registro. En otras épocas caracterizadas por su exigencia de libertad —finales del siglo XVIII, finales del siglo XIX— el Registro aparece con perfiles nuevos, con más acabada configuración. E igual que el Registro surge y se oculta en el transcurso de la historia, aflora esporádicamente en el mundo de la ficción, como una necesidad que se hace sentir también en las sociedades imaginadas: está en algunas utopías renacentistas y está también en el Macondo de Cien años de soledad. (más…)

LA DOBLE VENTA Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD :…

Miércoles, 11 de mayo de 2011

 

Marinero ¿Entonces vuestra ruta se apoya  en una sola  fecha del calendario?
A veces no es solo cuestión de fechas del calendario  sino de saber con buena fe buscarlas, encontrarlas y publicarlas para ofrecer confianza pues:
Un velero no puede ir al mismo tiempo a babor y estribor, salvo que lance contramedidas para despistarnos
Un persona no puede estar simultáneamente en espacios y tiempos diversos , salvo que posea el don de la obicuidad que es  principal cualidad sólo de Dios.
Y un navío no puede tener propietarios diferentes salvo que se haya transmitido varias veces,  exista copropiedad ,  se venda  lo ajeno  o se transmitan  dos o más veleros iguales  pero  con distintos datos registrales  .
Pues la prioridad en la fecha  y la buena fe ( error excusable, ignorancia, desconocimiento ) atribuyen seguridad : protección y preferencia frente al título contradictorio o incompatible que en el Registro se desee  inscribir o anotar. (más…)

Artículos Doctrinales