Por D. José Maria Chico y Ortiz .Registrador de la Propiedad.
Nuestra legislación hipotecaria, dice DÍEZ PICAZO, no ha perfilado debidamente cuál es el objeto directo de las inscripciones o anotaciones que en el Registro se practican y cuál es, por consiguiente, el objeto directo inmediato de la publicidad registral. De ahí que al afrontar el problema de la finca como base del Registro se plantee de nuevo la problemática de qué es lo que se inscribe en el Registro: si son los actos o contratos, los títulos, los derechos reales o las fincas. El artículo 7° de la Ley habla de la "primera inscripción de cada finca" y el artículo 8º vuelve a hablar de inscripciones de fincas, al decir que “cada finca tendrá, desde que se inscriba por primera vez, un número diferente y correlativo" y al ordenar que “se inscriban como una sola finca bajo un mismo número” las que el mencionado precepto señala. De ahí que predomine en la doctrina la idea patrocinada por el profesor LARUZ BERDEJO de que se inmatriculan fincas, se inscriben títulos y se publican derechos, todo admitiendo que pueda compaginarse la idea de la inscripción de títulos con la publicación de derechos, que representa una especie de contrasentido.
De las dos posibles maneras de llevar el Registro de la Propiedad (personal y real) la mayor parte de los sistemas atienden al que toma por base la finca o entidad registral que por tal se entienda. Mientras el titular cambia, la finca suele permanecer siempre la misma, aunque sujeta a posibles variantes en su aspecto cuantitativo y cualitativo. Se suele predicar en estos sistemas, en los que la finca es la base física que abre el folio registral, que el Registro se llevara por fincas, abriendo uno particular a cada una de ellas, donde se refleja el historial jurídico de la misma. Esta especie de frase lapidaria que recoge el artículo 243 de la L.h. española, se convierte en principio y eje vertical de nuestro sistema. Pero a la hora de querer perfilar el concepto de la finca, surge la dificultad de una definición que abarque los diferentes supuestos y ofrezca unificada la figura.
La finca es la unidad básica del sistema y la entidad cuyas vicisitudes son conocidas a través del Registro. El Registro no es un Registro de fincas, sino un Registro que se lleva por fincas. El régimen de toda la publicidad registral encuentra su punto de arranque en un asiento de inmatriculación, que se practica con arreglo a los procedimientos que veremos. El Registro es, además, un Registro que lleva por el sistema denominado de folio real. Se abre a cada finca un folio u hoja con los libros de Registro. Cada finca tiene, como dice el artículo 8°, desde que se inscribe por primera vez un número diferente y correlativo. (más…)