… EN COLOMBIA

Martes, 24 de abril de 2007

 

¿Cuál es el primer paso que se debe dar al negociar una vivienda?

Comprador y vendedor deben levantar una promesa de compraventa y autenticarla en cualquier notaría. En la promesa deben quedar definidos los términos de la negociación, tales como el valor del inmueble, los linderos, la dirección, forma, tiempo de pago y penalidad en caso de se rompa el trato.

 ¿Ya negociada la casa, qué pasos se deben hacer para legalizar la posesión del bien?

Comprador y vendedor deben dirigirse a una notaría y presentar los siguientes documentos para elaborar la nueva escritura:

- Certificado de tradición actualizado no mayor a 30 días. (Si es vivienda usada). Este último vale $7.000.- Fotocopia de las cédulas de ambas personas.  - Promesa de compraventa autenticada con sus firmas. - Paz y salvo de valorización e impuesto predial actualizado de la vivienda.- Escrituración

En total la notaría expide cuatro copias. Por consiguiente, deberán pagarse nuevamente las copias simples y auténticas del documento si los datos que se suministraron son errados. Recuerde que una vez expedida la escritura pública con sus copias usted tiene un plazo de dos meses para gestionar su validez jurídica ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

¿Luego de la escrituración, cuál es el siguiente trámite?

 Con la escritura debidamente perfeccionada, el comprador del inmueble deberá dirigirse con una de las copias auténticas al primer piso de la Gobernación del Valle y tramitar la boleta fiscal y pagar el llamado impuesto de beneficencia. Por concepto de boleta fiscal s debe pagar el 1% del valor del inmueble. Si se toma el valor anterior, es decir, el de los $45 millones, por concepto de la boleta fiscal el valor a cubrir es de $450.000, suma que paga el comprador del inmueble.

 ¿Cumplida esta última gestión cómo se inscribe el inmueble a nombre del nuevo propietario?

Con otra copia de la escritura y la boleta fiscal debidamente cancelada el comprador deberá acudir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y radicar la inscripción definitiva del inmueble. Se recomienda pagar $7.000 adicionales por un certificado de tradición o de libertad actualizado para confirmar que el proceso llegue a feliz término. La persona que vende el inmueble no paga este tipo de derechos. Después de ocho días se debe reclamar el documento definitivo de registro.

¿Cuándo soy propietario?

Una vez adelantada la diligencia de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos , queda finiquitado todo el proceso legal o de posesión y propiedad sobre una casa, lote, bodega, apartamento o finca. Cuando se expide el certificado de tradición actualizado, la persona o personas allí inscritas serán las nuevas dueñas del inmueble con sus respectivas aclaraciones, como por ejemplo si la casa fue vendida con hipoteca, bajo un patrimonio de familia o se produjo el levantamiento de una hipoteca, etc.

Tres datos claves

 1. Luego de la escrituración de un inmueble en notaría se deben pagar la boleta fiscal y los impuestos de registro, en un término no mayor a 60 días.

2. La constitución de hipotecas y patrimonios de familia tienen un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de otorgamiento.  

3. Las medidas cautelares como embargos, demandas y gravámenes de valorización que no pagan el impuesto de registro, no tienen plazos para su inscripción y validez.
 

…PANAMÁ

Domingo, 15 de abril de 2007

Propiedades en Panamá
A continuación hemos redactado un resumen de los procedimientos generales para comprar propiedades en Panamá. Por favor tomar en cuenta de que hay variaciones en los diferentes procedimientos de compra para los diferentes tipos de propiedades. Esto es únicamente un resumen y no detalla los pasos a seguir para la compra de los diferentes tipos de propiedades. Si usted desea invertir en una propiedad aquí en Panamá le recomendamos que nos contacte para ponerlo en contacto con un experto en bienes raíces y un abogado, los cuales le podrán explicar detalladamente lo que implica comprar una propiedad en Panamá, de acuerdo a su caso específico

.1. Contrato de Promesa de Compra: Un pequeño pago inicial es necesario al firmar el contrato. El pago inicial asegura que se le reserve la propiedad y establece el lapso de tiempo que demora la coordinación de los pagos mensuales y la reexaminación de titulo.

2. Examinación de titulo: Una vez que usted ha decidido comprar una propiedad, se recomienda que se complete la examinación del titulo para asegurar que la propiedad comprada tenga un titulo limpio (no se como se dice). Una examinacion de titular consiste en:


a) verificar que el vendedor verdaderamente no tienen posesión de la propiedad y que la propiedad no esta sujeta a gravámenes, embargos, o cualquier otro tipo de problema el cual pueda prevenir que se transfiera el titulo al nuevo dueño.
b) un estudio oficial de la propiedad y que un tasador profesional verifique físicamente la propiedad para establecer los limites del terreno (para evadir conflictos mas adelante)c) verificar si existen deudas a servicios públicos (agua y alcantarillado)d) verificación de los pagos a de impuestos a la propiedad y/o exención de impuestos. Este paso usualmente incluye los gastos de cierre que oscilan entre 1.5 y 3 por ciento del precio de venta de la propiedad. Todos los procesos judiciales en Panamá son llevados acabo en español. Para cualquier transacción de bienes y raíces en Panamá, un contrato redactado únicamente en Ingles no tiene valor alguno, y generalmente no son reconocidos como tal. Todos los contratos para la compra o desarrollo de una propiedad deben ser redactados en español bajo un formato hecho público y debe ser firmado por un notario público y registrado en el Registro Publico para que este se pueda ejecutar                                                                              

3. Contrato de Compra-Venta:
El Contrato de Compra y Venta se registra en el Registro Publico y es un documento que estipula (dado que todos los requisitos se lleven a cabo) que el vendedor tiene la obligación de vender la propiedad al comprador (y no a otra persona que proponga una oferta mas alta por la misma propiedad) y que el comprador promete comprar la propiedad. Si alguna de las personas mencionadas en el contrato decide cancelar la transacción, esto conlleva a cierto tipo de consecuencias. Si el comprador decide no comprar pierde inmediatamente su depósito, y si el vendedor decide no vender tiene la obligación de devolver el depósito más una cantidad igual al depósito. En otras palabras, si el vendedor recibió un pago inicial de 10%, la ley indica que debe pagarle al comprador el depósito más una penalidad de 10%.
El pago inicial al vendedor es un paso muy importante dentro del proceso de compra de bienes y raíces en Panamá. Sin recibir un pago inicial, el vendedor puede decidir ofrecerle la propiedad a otro comprador antes del cierre, y en cualquier momento puede cambiar de parecer u optar aceptar una mejor oferta sin tener ningún tipo de consecuencia negativa.

En otras palabras, si el vendedor no ha recibido ningún tipo de pago inicial, cualquier otra oferta es valida antes del cierre, y la ley estipula que se devuelva el pago inicial de cero dólares mas otra cantidad igual de cero dólares, lo cual da un total de cero dólares.
El Contrato de Compra-Venta incluye estipulaciones o condiciones de acuerdos entre el comprador y el vendedor, como por ejemplo, arreglos físicos a la propiedad.Una vez que el Contrato de Copra-Venta se firma, se hace el pago inicial y el vendedor debe cumplir con algunas obligaciones las cuales son necesarias para que se lleve a cabo la transferencia de la propiedad de vendedor a comprador. Estas obligaciones incluyen el pago de 2% de cuota de transferencia y la compra de paz y salvos, los cuales indican que los impuestos de propiedad han sido cancelados y están al día, a la misma vez que se verifica si hay algún embargo sobre la propiedad, los cuales pueden incluir cuentas morosas de servicios públicos.
4. Transferencia de titulo: El comprador es oficialmente dueño de la propiedad una vez que el titulo ha sido transferido a su nombre. Dicha transferencia ocurre cuando el contrato de compra-venta se firma tanto como por el comprador y el vendedor y se registra en el Registro Publico. Cuando el titulo se transfiere a nombre del comprador el saldo final se paga al vendedor o a un agente encargado de retener los fondos de garantía. Aunque la frase “fondos de garantía” no existe oficialmente en Panamá como terminología legal, hay varios abogados que proveen dichos servicios localmente. Los pagos pueden ser remitidos por medio de un banco, con la contingencia de recibir el titulo de la propiedad. El comprador puede abrir una cuenta bancaria (u obtener una hipoteca) y entonces formalmente pedir que el banco remita el pago inmediatamente después de que se presente una escritura publica la cual indica que el titulo ha sido transferido al comprador. Los agentes de bienes y raíces generalmente cobran su comisión una vez que se finalice el cierre.Si el titulo esta bajo nombre de una corporación, no se transfiere el titulo, únicamente una transferencia de acciones de la corporación. El comprador tiene derecho de mantener los mismos miembros de la corporación o nombrar nuevos miembros. Los compradores de propiedades corporativas tituladas como tal obtienen titulo de la propiedad al comprar la corporación y tiene la obligación de asegurarse que el gravamen corporativo anual (Tasa Única) este saldo. El cambio de miembros de la corporación no puede registrarse oficialmente en el Registro Publico si el gravamen no esta saldo.El proceso de transferencia de propiedades por lo general toma 30 días pero puede variar dependiendo del grado de dificultad que presente el caso o si hay alguna estipulación especifica a satisfacer tal cual redactada en el contrato de compra y venta antes del cierre.   1) Propiedades Tituladas  Las propiedades tituladas tienen características similares a las de las propiedades de tarifas simples (“fee-simple”) en Estados Unidos. El Registro Público de Panamá tiene jurisdicción sobre el registro de las propiedades tituladas en todo el país. Las propiedades tituladas se pueden verificar por medio del Registro Publico y son garantizadas por la constitución de Panamá. Las propiedades tituladas también pueden ser hipotecadas. El banco impone un embargo preventivo contra la propiedad como colateral del préstamo. Las propiedades tituladas están sujetas a un gravamen anual cuando se registran con un valor mayor de 30,000 dólares, a menos de que el comprador haya obtenido una exención para la construcción de una nueva vivienda. Esto es una exoneración prorrateada del impuesto basada en el valor de la vivienda. 2) Propiedades de Derecho de Posesión:
este tipo de propiedades es similar a las propiedades que caen bajo la ley de ocupantes ilegales o “squatters rights” lo cual era común en América del Norte hace muchos anos. Estas propiedades son del gobierno pero han sido “ocupadas” o “utilizadas” por individuos Panameños (u organizaciones Panameñas) desde hace mucho tiempo. Los derechos de posesión por lo general son certificados por la municipalidad, gobernadores, alcaldías, y otras entidades gubernamentales como el Departamento de Reforma Agraria. Los derechos de posesión no incurren gravámenes aunque puede ser que si los incurran a nivel municipal o nacional. La mayoría de los derechos de posesión pueden ser titulados al comprarle el terreno al gobierno, sin embargo, la ley prohíbe la titilación de este tipo de propiedades en algunos lugares específicos del país tal como áreas costeras, parques nacionales o islas. En estos casos, como una alternativa, el “dueño” de la propiedad puede solicitar una concesión administrativa sobre el terreno para garantizar la utilización pacifica de tal.

 3) Propiedades de Concesión:
Este tipo de propiedades son similares a arrendamientos de terrenos, lo cual es común en México o Hawaii. Propiedades de Concesión son propiedades del gobierno en las cuales este mismo ha cedido la concesión a un individuo u organización para un propósito especifico, tal como un proyecto de bienes y raíces, hoteles o puertos. Estas concesiones se dan a razón de un máximo de un periodo de 20 anos (renovable. Algunas concesiones son a razón de 40 anos (renovables) en áreas específicamente designadas tal como el Causeway de Amador o en sitios en donde existen proyectos de construcción comercial o de vivienda (Naos Harbor por ejemplo).
Las propiedades de concesión esta localizadas por lo general en islas, es áreas costeras o áreas protegidas para las cuales no se permite por ley obtener titulo. Los proyectos de bienes y raíces por medio de las propiedades por concesiones por lo general ofrecen a compañías constructoras la opción de tiempo compartido (time shares) o los se les otorgan fracciones de la propiedad. A diferencia de las Propiedades por derecho a Posesión, las propiedades por derecho a Concesión son garantizadas por el gobierno por medio de un contrato.  

… EN BRASIL

Domingo, 15 de abril de 2007

A este punto, identificado el bien, y antes del compromiso de compra, se inicia un proceso previo delicado e importante a la formalización del contrato, que consiste en verificar o corroborar algunos datos de la propiedad y del propietario.

Antes de formalizar

Para Castro, la información básica que todo comprador debe cotejar antes de la firmar un contrato de promesa recíproca de compra, o un traspaso en escritura pública, es:

1. Información que el comprador debe conocer o verificar previo a la compra.

1. Mención detallada de lo incluye la venta.

2. Si el que firma, sobre todo en caso de promesa recíproca de compra venta, está legitimado para firmar.

3. Si la propiedad está libre de gravámenes, anotaciones, servidumbre o cualquier tipo de afectación.

4. Que la propiedad tenga Plano de Catastro actualizado.

5. Preferiblemente que existan planos constructivos actualizados (en caso de casa construida).

6. Que la propiedad no tenga visiblemente algún problema (servidumbre aparente no registrada) no mencionada entre las partes.

7. Que la información del contrato coincida con la de los documentos básicos, anteriormente citados.

Parte de la información anterior se puede cotejar con solo pedir al propietario la identificación de la propiedad para corroborar la información dada, por medio de un Estudio de Registro y del plano de catastro.

Este tramite se realiza en el Registro Nacional y lo puede hacer personalmente el comprador o a través de un notario.

2. ¿Cómo se formaliza el deseo de comprar una vivienda?

Puede ser por medio de una Promesa Recíproca de Compra venta o por medio del traspaso definitivo ante notario en escritura pública.

3. ¿Qué es una promesa recíproca de compraventa?

Es un acto privado suscrito por el propietario y el comprador por medio del cual, el propietario se compromete a vender al comprador bajo determinadas condiciones o cláusulas. Este acto privado siempre incluye una cláusula penal por medio de la cual se castiga al comprador si este incumple. En la mayoría de los casos estipula que el propietario puede tomar la cantidad de dinero dada en la promesa recíproca de compraventa como indemnización al propietario.

Es importante aclarar que al ser un acto privado este trato no requiere necesariamente la presencia de notario. Si se realiza la compra, la cantidad entregada por el comprador es parte del precio total pactado.

4. ¿Cómo se acuerda la señal de trato en la promesa recíproca de compraventa?

Este se fija a través de un acuerdo entre la partes. Normalmente el monto alcanza un valor aproximado entre el 10 al 15 por ciento del valor total de la propiedad. El próximo documento que se tendrá que firmar, si se realiza la compra, será la escritura.

5. ¿Qué es una escritura?

Una escritura es un documento público firmado y ratificado por un notario que se constituye en el traspaso del bien inmueble con todas sus formalidades. El notario debe presentar la escritura correspondiente de traspaso de la vivienda ante el Registro público para su inscripción.

6. ¿Quién elige al notario?

En el caso de que la venta se realice de contado lo elige el comprador y si es con hipoteca o a crédito, lo elige el propietario, salvo pacto en contrario. (es decir, cuando se ha establecido que sea de otra manera, previo al acto oficial de la firma de la escritura).

7. ¿Qué documentos deben aportar el comprador y el vendedor al notario público?

1. Documentos de identidad. (propietario y comprador).

2. Constancia de pago de impuestos de la propiedad que esté al día. propietario)

3. Plano de catastro. propietario)

En el caso de que la vivienda se vaya a pagar mediante un préstamo con entidad financiera, se solicita además de lo anterior:

1. Constancia de salario del comprador expendida por el patrono; o certificación de ingresos extendida por un contador público autorizado.

2. Planos constructivos en caso de préstamo para construcción casa. (propietario).

3. La escritura de conversión al régimen de propiedad horizontal y el reglamento de propiedad horizontal, si la propiedades condominio o inscrita al régimen de Propiedad horizontal (propietario). (propietario)

4. Plano de catastro de la finca matriz y de la finca filial. (propietario)

8. ¿Cómo se calculan los honorarios del notario?

El pago por honorarios del notario por concepto de venta y de constitución de hipoteca se fija según una tabla de tarifas establecidas por reglamento para este tipo de actos notariales.. El pago de honorarios y gastos por venta es compartido entre el comprador y el propietario y de constitución de hipoteca (caso de crédito) por cuenta exclusiva del comprador. salvo pacto en contrario.

9. ¿Cuándo se inscribe la vivienda en el registro de la propiedad?

Una vez firmada la escritura, procede su inscripción en el registro de la propiedad. Esta tarea es responsabilidad del notario público. La finalidad del Registro es dejar constancia escrita de la titularidad de los bienes y de cualquier derecho que recaiga sobre los mismos. Dicha inscripción es recomendable realizarla lo más pronto posible, para obtener las máximas garantías jurídicas.

Documentos importantes

En un proceso de compra-venta algunos de los documentos que se requerirán son:

1. Plano catastro actualizado de la propiedad

2. Planos constructivos actualizados.

3. Constancia de pago de impuestos de la propiedad.

Fuente Mauricio Castro, corredor de bienes raíces.

…EN ARGENTINA…

Viernes, 13 de abril de 2007

Como comprar un inmueble paso a paso

Copyright. 1998.Lilia Noemí Diez.
ISBN Nº 950-656-030-7

La información ante todo: 
Lo más importante, antes de comprar, es informarse, e informarse sobre todos los aspectos legales de la operación. En Argentina, nuestro sistema normativo cuenta con un buen número de disposiciones que tienden a erradicar el fraude inmobiliario, estadísticamente inapreciable. Por ello, y por ser su causa directa, la medida preventiva para evitarlo es la información.
Se trata, de informar y educar al consumidor, y todo ello, con claridad y sencillez, prescindiendo, en la medida de lo posible,  de la reseña de las concretas disposiciones legales aplicables a cada caso. Los medios con que cuenta el  Registro de la Propiedad Inmueble para conseguir este objetivo son plurales, y abarcan desde la publicación de impresos y folletos, la organización de jornadas divulgativas, y la suscripción de convenios con las organizaciones públicas y privadas interesadas en la protección del consumidor, hasta las Oficinas de Información que se encuentran  repartidas  por todo el territorio nacional (los propios Registros), a cargo de los respectivos registradores.
 
     
¿Quién puede informarme?
 
El escribano y el registrador de la propiedad, el agente inmobiliario, en aras de la ejecución del principio constitucional de seguridad jurídica.
El vendedor
Por simple lógica, puede advertirse que la información sobre la situación del inmueble que queremos comprar nos la brinda el vendedor. No  sólo tenemos que ponernos de acuerdo con él en el precio y en la forma de pago (al contado o a plazos), sino también debe manifestarnos la situación física, jurídica, fiscal y personal en relación al inmueble.
Esta información suele y tiene que ser veraz. No obstante, debemos pedirle que nos acredite esos extremos con la consiguiente documentación, antes de cerrar la operación, ya que son datos fundamentales para estudiar la conveniencia de la adquisición, e incluso para la elección del medio de financiarla.
Deber legal de información
Los vendedores habituales de viviendas, (particulares o inmobiliarias) están obligados legalmente a suministrar una serie de datos a los compradores (características y condiciones relativas a la construcción, ubicación, servicios e instalaciones adquisición, utilización y pago), quedando vinculados por su exigibilidad, a través de la publicidad que realizan, aunque no figuren expresamente en el contrato.
Esta obligación, por otro lado, se complementa con la información que el  vendedor  tiene que poner a disposición del comprador. Ahora bien, como esas disposiciones afectan únicamente a los profesionales de la construcción, promoción y venta de viviendas, conviene tener presente, que, en el caso de adquisición a un particular (segundas ventas), la omisión legal hemos de suplirla con la diligencia debida por parte de los compradores, que deberán solicitar del vendedor los documentos que a continuación se detallan.
Recuerde que las cantidades entregadas a cuenta deben garantizarse, cuando la construcción no está terminada: ya sea con el  devengamiento de intereses de la cantidad entregada o aval o seguro.
Documentos que debe suministrar al comprador
El vendedor tiene que poner a disposición  del comprador los siguientes documentos:
Fotocopia del título de propiedad
A fin que el comprador pueda suministrar a las oficinas informadoras que se señalan más abajo
Recibo de haber pagado las cuotas del impuesto inmobiliario
El vendedor tiene que estar al día con el pago de los tributos que gravan directamente el inmueble durante los cinco años anteriores al momento de la venta. Si no lo está, debe hacerse cargo, por imperativo legal, el comprador. Quien debe descontar el monto de los impuestos impagos del precio que paga.
A este documento debe acompañar una  certificación catastral, donde conste el valor del inmueble, dato fundamental a los efectos del pago  numerosos impuestos.
Informe Catastral
El  vendedor, si el inmueble es rural, debe solicitar una certificación que debe contener: nomenclatura catastral y la valuación fiscal, a la Dirección de Catastro de la Provincia. Si fuera urbano, al Municipio correspondiente.
Informe Registral
Acerca del inmueble:
El informe registral da fe de las cargas que gravan el inmueble al tiempo de la adquisición. Es decir, las “deudas“ que pesan sobre el inmueble que se anotan en el Registro de la Propiedad Inmueble y que, si no se pagan, pueden dar lugar a su venta en pública subasta.
Acerca del vendedor:
El informe registral da fe; que el vendedor no tiene ninguna prohibición judicial que le impida vender el inmueble. Además acredita que el vendedor es el propietario del inmueble.
Plano
Es necesario, para evitar problemas ulteriores, que se suministre un plano, confeccionado por un profesional competente, del que resulte la superficie medidas y linderos del inmueble y la distribución de la vivienda, si la hubiere. Después, se incorporará al contrato documentado en escritura pública y se archivará.    
El Agente de la Inmobiliaria
Los Agentes Inmobiliarios son asesores de excepción en el mercado de los inmuebles. No sólo nos solucionarán el problema de encontrar vivienda o un terreno, sino que también por su práctica habitual nos pondrán de manifiesto la conveniencia de la adquisición, asesorándonos en orden al camino que hemos de tomar.
El Martillero Público
La habitualidad de su intervención en el tráfico inmobiliario y la formación profesional de los Martilleros Públicos hacen que puedan brindarle un asesoramiento técnico excelente orientando al adquirente y solucionándole todos los problemas de tramitación administrativa o privada que halle a su paso.
La Cámara Inmobiliaria
En las Cámaras Inmobiliarias obtendrán los compradores información suficiente sobre los extremos relativos al contrato que pretenden realizar, con el asesoramiento, como en los casos anteriores, de un experto independiente.
El Abogado
Ni que decir que el asesoramiento jurídico de un abogado del lugar en que esté el inmueble, es necesario si queremos realizar la adquisición  con la conciencia y las garantías a que aludíamos.
Es como el médico de cabecera, el abogado es experto en la problemática jurídica, y si el problema -enfermedad- es grave, siempre cabe consultar al abogado especialista. El abogado contempla el conjunto de los problemas del cliente, como son sus relaciones patrimoniales y familiares, los aspectos urbanísticos y registrales del inmueble, etc.
El Traductor o Intérprete
Si el adquirente es extranjero no conoce nuestro idioma, debe hacerse acompañar de un intérprete oficial para desvanecer cualquier duda que pueda surgirle.
El Escribano
Como es sabido, la seguridad en el tráfico jurídico inmobiliario se asienta en nuestro ordenamiento sobre un pilar importante que es la fe pública notarial. La intervención del escribano, tanto como asesor independiente de los contratantes al advertir sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, civil, administrativa y fiscal, e informar sobre los aspectos sustantivos de la adquisición – como  fedatario público, dando certeza y garantía al contenido de los contratos, redactando incluso el documento, permite adquirir con confianza bienes inmuebles advertidos de los riesgos que puedan surgir y de las medidas que hemos de adoptar para evitarlos.
Servicios públicos de atención a los consumidores
Si vive en nuestra provincia en Resistencia, podrá asesorarse en la Dirección de Defensa del Consumidor, y si vive en el interior deberá averiguar si un organismo de dependencia municipal, se ocupa de la protección de los consumidores, o bien ésta si ha delegado funciones en los gobiernos municipales.
Organizaciones privadas de  protección a los consumidores
Estas organizaciones sin fines de lucro, poseen servicios de atención directa a los consumidores, con profesionales especializados en cada área, de defensa del consumidor. Su servicio es gratuito. No dude en consultar.
El Registrador de la Propiedad Inmueble
La información contenida en el Registro de la Propiedad Inmueble, y la eficacia de su protección jurídica, le dota a la compraventa de una especial seguridad.
Y esa información contenida se patentiza, mediante su  tratamiento profesional, a través de los informes y de los certificados registrales, que dan -estas últimas- fe de su identidad con los asientos del Registro: por lo que la garantía más absoluta sobre la situación jurídica del inmueble objeto de la venta, al tiempo de  la  adquisición, sólo se obtiene consultando al Registro de la Propiedad Inmueble.
El ciudadano, cuenta con el conocimiento de los asientos del Registro, antes de adquirir el inmueble, y además con la información que el registrador de la propiedad puede suministrarle sobre la situación jurídica de la finca que la institución pública alberga, así como sobre la legalidad y oportunidad de la adquisición que se pretende realizar, mediante su asesoramiento profesional, personal, directo y responsable, tanto oral como escrito. El asesoramiento oral es gratuito.
Los asientos registrales están bajo la  protección de los  Tribunales.           
Asesoramiento Registral
Una de las funciones que los  registradores de la propiedad  tienen legalmente atribuidas es la del tratamiento profesional, como hemos  visto, de esa  información, tratamiento que obliga, a explicar directamente, en un lenguaje común, la trascendencia de la adquisición y a aclarar  cualquier duda que al comprador pueda tener, de tal suerte que la formación personal del interesado no sea un obstáculo para ser consciente de esa realidad.
Dictamen Registral
Si la complejidad del caso concreto así lo aconseja, el comprador tiene derecho a solicitar un dictamen o informe no vinculante del propio registrador sobre la situación jurídico- registral del inmueble.
 
¿Qué debo hacer antes de firmar  el contrato?
Apreciación directa de su situación física
Es inevitable incluir este epígrafe, aunque su obviedad lo podría excusar. Pero no, debemos insistir, la apreciación directa de la situación física del inmueble es fundamental, incluso la puede realizar asistido de un profesional (Arquitecto, Ingeniero, por ejemplo)
Otro problema, siempre candente para el comprador, es el de la responsabilidad del vendedor por vicios ocultos. Son aquellos defectos que no se advierten a simple vista; graves y que hacen al inmueble inservible para su uso o destino.
El art. 1.646 del Código Civil establece la responsabilidad por diez años del contratista y del arquitecto por daños y perjuicios derivados de la ruina del edificio.
El vendedor “está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto del contrato. Por el saneamiento el vendedor responde: de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida, y de los vicios o defectos ocultos que tuviere (art.1.414 del Código Civil).
No obstante, el comprador puede, asimismo, requerir del vendedor un seguro que cubra los daños y vicios ocultos, y por la pérdida o turbación que podría sufrir por vicios de derecho, anteriores a la adquisición.

Informe Registral:
De los informes registrales debe resultar que el inmueble, está libre de gravámenes registrables y que el vendedor es propietario y no se halla inhibido judicialmente para disponer del inmueble.
Información directa en el Registro de la Propiedad:
Personalmente, por correo o telefax, no deje de consultar el Registro de la Propiedad, ante cualquier duda o inseguridad. No obstante, el escribano solicitará la información registral, como garantía preventiva de la transmisión
Comprobación documental de su situación fiscal
Impuesto inmobiliario:
La responsabilidad del inmueble por las deudas correspondientes a las cinco anualidades inmediatas anteriores -como máximo- generadas a causa del impago de este impuesto, aconseja la obtención de todos los recibos satisfechos. Y controlar su pago.
Tasas de servicios:
El inmueble responde por las cuotas vencidas e impagas si estuviere dentro del ejido municipal. Debe averiguarse, en DGR las deudas si el inmueble fuere rural.
Contribución de mejoras:
Debe verificarse el pago de las mismas si correspondiere. Debe averiguarse, en idéntico sentido a lo expresado en el párrafo anterior.
¿Ante quien debo firmar el contrato?
El contrato de compraventa, suscripto por ambas partes -vendedor y comprador-, en virtud del principio civil de libertad de formas (la forma es sólo prueba de la existencia del contrato), puede realizarse bien en documento privado, bien en documento público, con una importante particularidad: existe el deber legal de que los contratos relativos a bienes inmuebles consten en  escritura pública.<p> De la escritura y su inscripción en el Registro de la Propiedad dependerá la puesta en funcionamiento, directamente y de oficio, de los mecanismos que el ordenamiento jurídico ha arbitrado para la protección y tutela de las partes contratantes. Es decir, de la escritura y de la inscripción, que constituyen dos  esferas distintas del sistema preventivo (la seguridad jurídica inmobiliaria no contenciosa), dependerá el control instrumental de la legalidad del contrato, el asesoramiento institucional de los contratantes y, en consecuencia, el amparo de los derechos respectivos por el derecho registral, evitando las contiendas judiciales.

Documento privado:
El documento privado puede definirse como aquel que suscriben -firman- las partes sin intervención del escribano. Y existiendo, como se ha dicho, el deber legal de hacer constar en escritura pública los contratos inmobiliarios, si una de las dos partes (vendedor o comprador) se niega a hacerlo, sólo puede recurrir a la demanda judicial correspondiente para que se cumpla ese imperativo jurídico.
El documento privado no se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble, de tal suerte que quien lo firme admite, bajo su responsabilidad, la certeza de su contenido, sin que se acredite ningún extremo con la fortaleza suficiente (el Registro no va a amparar al adquirente). Asesórese por un abogado o escribano. No firme “a ciegas”. El abogado o el escribano comprobará el cumplimiento de los presupuestos legales del contrato.
Documento público:
El escribano tiene a su cargo una pluralidad de funciones y deberes en orden a la autorización de las escrituras públicas, que abarcan desde la redacción del contrato hasta la autorización del mismo, pasando por el asesoramiento técnico y la advertencia de las disposiciones legales aplicables, tanto civiles como administrativas y fiscales.
La escritura pública es, además, en nuestro sistema de garantías, requisito inexcusable para la inscripción registral, soporte de la seguridad jurídica. En la escritura constará la capacidad de los contratantes, la descripción física de la finca, el título de adquisición, la inscripción en el Registro del mismo a nombre del transmitente, su valor, las cargas que pesan sobre aquélla en base a la correspondiente certificación registral -o la advertencia de la trascendencia y riesgo de su omisión-, la situación de ocupación (inquilinos), el pago del precio…

¿COMO ADQUIRIR UN BIEN RAIZ (INMUEBLE) EN REPUBLICA DOMINICANA?.Por lic.maria mora

Lunes, 17 de abril de 2006

EXISTEN VARIAS FORMAS PARA ADQUIRIR UN INMUEBLE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.(POR LIC. MARIA MORA).

Según el Artículo No. 711 del Código Civil Dominicano “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentos y por efecto de obligaciones”.

El Articulo No. 713, del mismo Código nos dice que “la propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción”.

Para los fines del presente trabajo, aunque nuestro título parece abarcar todos estos aspectos, no es así. La palabra “adquirir” la empleamos como sinónimo de disponer; aunque sea temporalmente del bien inmueble o raíz, por efecto de obligaciones, y/o a titulo oneroso; desde el enfoque de la mercadotecnia, por ser el área que nos ocupa, para los fines que perseguimos.

Esperamos que esta guía le sirva para adquirir un inmueble, pueda divulgar su contenido para facilitarle a otros su adquisición; y/o que el mayor número de usuarios la aproveche, para realizar una inversión inmobiliaria en la República Dominicana y echemos el país pa´lante, como tiene que ser

Primera

(comprador) pacta con el propietario (vendedor), Contrato Notarial, la Primera: Compra en Efectivo (Cash)
Es la forma menos común. El interesado entrega del precio acordado y ordena la elaboración de las escrituras. Debe tomar en cuenta que en la transacción sean reservados los fondos para la cancelación de las Cargas y Gravámenes, si las hubieren; los servicios públicos y las reparaciones convenidas contractualmente.

En el acto, debe prever una convención que especifique que el inmueble lo entrega El Propietario Vendedor a El Propietario Comprador “libre de Cargas y Gravámenes y de todo tipo de deudas impositivas y de cualquier otra índole”; además otra que le permita cumplir con el principio de publicidad del acto, el pago de los impuestos de transferencia, así como el depósito de las escrituras, (Duplicados de Títulos, junto al Acta de Desgravación, Certificado del pago del Impuesto Sobre Vivienda Suntuarias y Solares Baldíos, (IVSS), etc., en las oficinas del Registrador de Títulos correspondiente, para que éste proceda a realizar la transferencia oficial de los derechos reales de la propiedad inmobiliaria.

Contratar la asesoría oportuna de un Agente Inmobiliario, puede facilitarle su decisión en virtud del auge que ha tomado el Sistema Financiero Nacional, así como las otras facilidades y seguridad que brindan a sus usuarios. Cada vez son menos las personas que adquieren inmuebles, directamente con los propietarios vendedores y más los que contratan los servicios de corretaje o intermediación.

Segunda: Permuta, Trueque o Cambio

La permuta consiste en cambiar uno o varios Bienes (muebles o inmuebles), por otro u otros de interés para las partes. Ej. Permutar una finca, un negocio, un carro, un solar, certificados de depósitos, acciones, bonos, pinturas, cuadros, por otro u otros inmuebles o muebles que deseemos obtener.

Con frecuencia los expertos en negocios inmobiliarios, facilitan la decisión de compra o inversión, a las partes interesadas sugiriéndoles y/o viabilizándole otros tipos de transacciones.

Tercera: Asumiendo las Deudas (traspaso)

Ocurre un traspaso cuando el Derecho de Propiedad, es transferido sin liquidar las deudas hipotecarias, que pueden ser asumidas por el Propietario- Comprador.

Con frecuencia, compradores, propietarios y/o vendedores, convienen formalizar una transacción, sin consentimiento previo de los acreedores hipotecarios. El traspaso implica que al precio de venta pactado se le descuenten las deudas que posee el inmueble, y solo se le entregue mediante acto, los valores netos que le corresponden al Propietario- Vendedor, después de disminuir o restarle las cargas o gravámenes (deudas)
Debe preverse en el acto, que el Propietario-Comprador se comprometa a continuar pagando el balance de la(s) hipoteca(s) existente(s) El nuevo dueño asume las hipotecas actuales y continúa pagando las mismas.

Esta modalidad de compra implica cumplir lo antes posible con el principio de publicidad de los actos, como medida de protección al Propietario-Comprador y convenir astreinte altos y/o rescisión del contrato, cuando el Propietario-Comprador no paga puntualmente el préstamo, por los perjuicios que pueda ocasionar al Propietario-Vendedor y/o cuando sea el Propietario-Vendedor el que haya ocultado alguna otra información que afecte los derechos que transfiere, por los siguientes motivos:

a) En ocasiones existen hipotecas que no son transferibles, o si lo son, pudieran estar condicionadas a ciertas restricciones. Es preferible en este caso, verificar con el banco o entidad a quien se está pagando el préstamo, si la hipoteca es transferible o no.

b) Las hipotecas ocultas o no registradas podrían afectar la transacción, por lo tanto deben tomarse todas las precauciones de lugar al respecto.

c) Dentro de esta alternativa, deben analizarse los tipos de interés de las hipotecas a asumir; pues podría darse el caso de que el interés de la hipoteca sea mayor que el prevaleciente en el mercado. De ahí la importancia del proceso investigativo previo. Lo más recomendable es solicitar financiamiento de la deuda, a la misma institución que tiene la hipoteca inscrita y discutir sus propios términos y condiciones; así como otros aspectos que podrían afectar la inversión (seguros de vida, incendio, terremoto, constitución en bien de familia, sucesiones y donaciones, la hipoteca de la mujer casada, cónyuge conviviente, etc.)

Cuarta: Compra con Financiamiento

Mediante la obtención de un préstamo hipotecario con una Asociación de Ahorros y Préstamos, Banco Hipotecario, Comercial o de Fomento; o con persona particular y/o el mismo Propietario Vendedor; usted podrá adquirir o refinanciar el inmueble deseado, ¡al interés del mercado!

Siempre que consulte a su Agente Inmobiliario o investigue por su propia cuenta, usted puede discutir y obtener ofertas ventajosas entre una u otra institución, aún del mismo tipo. Al optar por refinanciamiento de la hipoteca actual, el comprador cancela el o los gravámenes existentes.

El préstamo nuevo que gestione puede ser por un monto superior, igual o inferior al que poseía el bien raíz al momento de la transacción.

Como el propietario o adquiriente de un inmueble goza de derechos, casi pleno sobre el mismo, incluyendo la libertad de disponer de él para: alquilar, vender, hipotecar, ceder, demoler, remodelar, ampliar, etc., llamamos la atención de aquellos que no alquilan, ni prestan, ni ceden sus inmuebles, en virtud de las experiencias negativas que ha tenido cualquier conocido o hasta él mismo. La mayoría de estas experiencias negativas se ha debido a imprevisiones relacionadas con la manera de contratar. Analicemos ahora una figura jurídica que podríamos emplear, sin alquilar ni vender

COMPRAR BIENES RAICES EN COSTA RICA

Lunes, 20 de junio de 2005

REGISTRO DE LA PROPIEDAD.El sistema de registro de las propiedades esta muy organizado.De acuerdo con el Codigo Civil de Costa Rica,todos los títulos de propiedad están en la autoridad nacional de registro,en el departamento de propiedades(Registro de la Propiedad)localizado en el Registro Nacional.El Registro Nacional se encuentra en la carretera entre Zapote y Curridabat,ambos distritos de San Jose.Aquí,los documentos de propiedad son resguardados (informe registral)y contienen extensa información sobre las propiedades correspondientes incluyendo hipotecas o derechos de usufructo.Incluso cada documento tiene un número de registro(folio)y es indexado para que el acceso a la infomación sea segura.ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD,Investigaciones implescindibles deben realizarse antes de adquirir un título de propiedad.Solo ciertos aspectos del título sobre la propiedad(como hipotecas o derechos de usufructo)
que están registrados en el momento de la compra serán efectivos en el futuro para el comprador.El aseguramiento de los títulos de propiedad no es necesario.El comprador no debe dejarse influenciar por el vendedor y debe revisar el correspondiente mapa del terreno,que debe mostrar el sello del Catastro Nacional.Esta oficina se encuentra en el mismo edificio que el Registro Nacional.Este mapa del terreno o plano catastrado
muestra los límites exactos de la propiedad.Si la propiedad fué objeto de parcelación es necesario el sello de autorización de la comunidad o “visado municipal” que se encontraría atrás del plano.La transferencia del título se realiza mediante contrato,”Escritura de Traspaso”.Si usted deseara dejar para luego el proceso de transferencia puede gestionar un pre-contrato o contrato opcional llamado “Promesa recíproca de compra-venta”.El comprador de una propiedad tiene bajo su elección firmar individualmente el contrato.junto con otras personas,o bajo el nombre de una Compañia Pública Limitada.La última opción tiene la ventaja de protegerle de obligaciones implícitas puesto que los accionistas no son responsables en su totalidad por lo pagado .Otra posibilidad es la restricción de responsabilidades para las parejas.Si ambos compañeros se encuentran juntos e inclusive adquieren una propiedad para vivir se puede utilizar un método para compartir las deudas equitativamente.ABOGADO.Para la firma de un contrato de venta un notario oficial, que posea una oficina privada y este licenciado debe estar presente.Esta condición ha de cumplirse en cualquier caso,si alguien adquiere un título de propiedad y desea que este oficialmente registrada.El notario es una parte neutral de la ley y controla los intereses de los participantes.Es muy común que el comprador contrate con un abogado competente e independiente.Los costos son un gasto necesario, normal y considerablemente inferior a los que pueden ser causados por un abogado no apto.

Comprar Vivienda en…Iberoamérica:Trámites