(CERRADO PLAZO INSCRIPCIÓN) Aula Virtual (AVDRI) Curso de Especialización en Firma Electrónica Registral

Martes, 3 de enero de 2012

Estimados amigos de CADRI,

Comenzamos el 2012 haciéndoos llegar nuestros mejores deseos para el año que comienza, al tiempo que os proponemos una nueva actividad formativa en línea que impartiremos a través del Aula Virtual de Derecho Registral Iberoamericano AVDRI

El título de la actividad es:  ” Firma Electrónica y Registro” , y con la misma queremos inaugurar un ciclo de mini-cursos de especialización en materias específicas relacionadas con el funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmueble y el Registro Mercantil, que se impartirán de forma totalmente gratuíta en el Aula Virtual con una duración de un mes.

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OBRA COLETIVA ANALISANDO A CORRELAÇAO ENTRE REGISTRO DE IMÓVEIS E MEIO AMBIENTE

Jueves, 21 de octubre de 2010

 

Acaba de ser lançada pela Saraiva obra coletiva que reúne estudos da Espanha e do Brasil analisando a correlação entre Registro de Imóveis e Meio Ambiente

APRESENTAÇÃO

O direito de propriedade contemporâneo não é o mesmo dos séculos passados; a ideia de função social foi desenvolvida de tal forma que, atualmente, ele já se confunde com o próprio conceito. O direito até então absoluto abriu espaço para a necessidade de fruição social de um objeto, mudança essa tão significativa que a propriedade-função é uma atualidade totalmente incorporada ao direito pátrio, quer pela Constituição Federal, quer por seu Estatuto Civil. A propriedade imobiliária, hoje, é dinâmica. No mesmo instante que deve desempenhar uma função social, urge também, atingir sua finalidade econômica, ajudando a gerar riquezas e, assim, potencializando os efeitos positivos para a coletividade.

O Registro de Imóveis como órgão pacificador de conflitos – instituto destinado à garantia da segurança jurídica do tráfego imobiliário, bem como de exercer um filtro jurídico dos títulos que ingressam no fólio real – não poderia deixar de sofrer significativas mutações porque o direito que zelava há séculos não é mais o mesmo. Com esse pensamento, procuramos reunir um grupo de juristas especializado, técnico e acadêmico para estudar as mudanças do direito de propriedade; por consequência do Registro de Imóveis, principalmente no que se refere à função socioambiental, tema complexo e rotineiramente incerto nos conflitos imobiliários gerados. Nesse estudo, surge que a estrutura do Registro de Imóveis é reconhecida como útil e adequada para publicizar informações ambientais que em outros momentos recebiam publicidade precária, de difícil acesso, vinculadas a cadastros públicos dos mais variados e sem qualquer indexação. E o estudo da função ambiental do Registro de Imóveis no Brasil, coincidentemente surgiu quase que simultaneamente com o da Espanha, de forma que foi possível já na presente obra estabelecer um produtivo intercâmbio de informações e experiências entre os países. Na esperança que o estudo sirva ao menos para despertar o interesse dos estudiosos do direito, como semente posta em solo fértil, temos a honra de apresentar a presente obra coletiva, agradecendo a Deus pela oportunidade de desempenhar o trabalho.
Francisco de Asís Palacios Criado
Marcelo Augusto Santana de Melo
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Presentación 1ª.Edición del Curso en línea de Derecho Registral Iberoamericano. AVDRI

Lunes, 19 de abril de 2010


Por la presente se anuncia la convocatoria del  Primer Curso Online de Derecho Registral para Registradores Iberoamericanos que tendrá lugar entre el 1 de mayo y el 15 de julio de 2010, con el que se inaugura la plataforma del Aula Virtual de Derecho Registral Iberoamericano: AVDRI, puesta en marcha por el Colegio de Registradores de España con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

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ENCUENTRO IBEROAMERICANO SOBRE “DESARROLLO SOSTENIBLE Y REGISTRO”. MONTEVIDEO, DEL 5 AL 8 DE ABRIL DE 2010.

Miércoles, 10 de marzo de 2010

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TÍTULO DE LA ACTIVIDAD: DESARROLLO SOSTENIBLE Y REGISTRO: EL CRECIMENTO ECONÓMICO CONTROLADO Y LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO COMO FACTORES ESENCIALES PARA LA ESTABILIDAD SOCIAL

FECHA DE INICIO Y FINALIZACIÓN: DEL 5 AL 8 DE ABRIL DE 2010

Centro de Formación de la Cooperación Española en Montevideo (Uruguay)

25 de Mayo 520 Tel: (00598-2) 916 8078

centrodeformacion@aecidcf.org.uy

Página web: http://www.aecidcf.org.uy

Presentación: El Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada, que se lleva a cabo en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), tiene como finalidad la capacitación técnica de recursos humanos en las diferentes instituciones públicas iberoamericanas, contribuyendo a la modernización y fortalecimiento de dichas entidades; y de esta forma a la mejora de la prestación de los servicios públicos a sus ciudadanos.

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CURSO SOBRE REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 15: ¿QUE ES LA FINCA (PREDIO-FUNDO) MATERIAL?

Martes, 31 de marzo de 2009

Finca material o física se define como superficie delimitada que forma una unidad en el tráfico jurídico, estando en el mismo sitio siempre y perfectamente deslindada geográficamente.

No obstante lo anterior, lo que caracteriza al concepto de finca material no es el elemento topográfico o físico, sino un dato rigurosamente jurídico, aunque en algunos casos su determinación pueda utilizar elementos geográficos para describirla. Lo fundamental para definir jurídicamente una finca material es que constituya una unidad en su derecho de propiedad, es decir, la finca material queda caracterizada por constituir objeto unitario de un mismo derecho de propiedad. (más…)

CURSO SOBRE REGISTRO DE LA PROPIEDAD (INMOBILIARIO) Nº14: LA FINCA Y SUS CLASES

Martes, 17 de marzo de 2009

De los tres sistemas tradicionales de organización de los Registros de la Propiedad -por sus titulares (sistema francés), por sus títulos (antiguas Contadurías de Hipotecas, precedente de nuestro actual sistema) o por sus fincas (sistema germánico)- el registro español opta por el tercero, pues frente al sistema de hoja personal característico del Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad se lleva abriendo un folio a cada finca en el que, mediante asientos sucesivos, se recoge todo su historial jurídico. Es lo que se denomina sistema de folio real, consagrado por el artículo 243 LH, al decir que “el Registro de la Propiedad se llevará abriendo uno particular a cada finca en el libro correspondiente. Todas las inscripciones, anotaciones y cancelaciones posteriores relativas a la misma finca se practicarán a continuación, sin dejar claros entre los asientos”. (más…)

CURSO SOBRE REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº13: CIRCUNSTANCIAS FISCALES, RELATIVAS AL ASIENTO Y DEL ACTA DE INSCRIPCIÓN

Martes, 10 de marzo de 2009

Circunstancias de carácter fiscal.-

o) se expresará la situación del documento respecto a los Impuestos (autoliquidado, pagado, exento, etc.), así como que la carta de pago ha quedado archivada en el legajo correspondienteTéngase en cuenta que, conforme al artículo 254 LH, no se podrán practicar inscripciones “sin que se acredite previamente el pago de los impuestos establecidos o que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto o contrato que se pretende inscribir”. El presente artículo ha sido reformado trás ley de 29 de noviembre de 2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal añadiéndole los siguientes párrafos.

2.No se practicará ninguna inscripción en el Registro de la propiedad de títulos relativos a actos o contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre inmuebles, o cualesquiera otros con trascendencia tributaria , cuando no consten en aquellos todos los números de identificación fiscal de los comparecientes y, en su caso, de las personas o entidades en cuya representación actuen.

3.No se praticará ninguna inscripción en el Registro de la propiedad de títulos relativos a actos o contratos por los que se declaren.., cuando la contraprestación consistiera , en todo o en parte ,en dinero o en signo que lo represente , si el fedatario público hubiese hecho constar en la escritura la negativa de los comparecientes a identificar , en todo o en parte los datos o documentos relativos a los medios de pago empleados. (más…)

CURSO SOBRE REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº12 CIRCUNSTACIAS DE LA INSCRIPCIÓN (RELATIVAS A LAS PERSONAS Y AL TITULAR)

Miércoles, 24 de septiembre de 2008

III. Circunstancias relativas a las personas físicas o jurídicas.-

 

j) si es persona física, se expresará su nombre y apellidos; DNI; mayoría de edad o, en otro caso, la edad que tuviere y si está emancipado, la causa; estado civil, con expresión, en su caso, del régimen económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge; la nacionalidad y vecindad del sujeto si se acreditan o manifiestan; y el domicilio con las circunstancias que lo concreten (más…)

CURSO SOBRE REGISTRO DE LA PROPIEDAD N11.CIRCUNSTACIAS QUE HA DE CONTENER LA INSCRIPCIÓN (REFERENTE AL DERECHO)

Jueves, 24 de julio de 2008

Circunstancias referentes al derecho.

f) naturaleza del derecho que se inscribe, con el nombre que se le dé en el título, y si no se le diere ninguno, no se designará tampoco en la inscripción.

g) extensión del derecho, expresando todo lo que, según el título, determine el mismo derecho o limite las facultades del adquirente, copiándose literalmente las condiciones suspensivas, rescisorias, resolutorias y revocatorias establecidas en aquél.

En ningún caso se expresarán las estipulaciones, cláusulas o pactos que carezcan de trascendencia real (más…)

CURSO SOBRE REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº10 CIRCUNSTANCIAS GENERALES QUE CONTIENE LA INSCRIPCIÓN ( RELATIVAS A LA FINCA )

Jueves, 17 de julio de 2008

El Registro de la Propiedad español se basa en el sistema de inscripción que consiste en hacer un extracto del título presentado, frente a otros sistemas, como el francés, que recogen el de trascripción o copia literal del documento. Por ello, en nuestro sistema se determinan una serie de circunstancias que deben contener los asientos, cuya concreción no sería necesaria  si el Registro se limitara a copiar los títulos presentados.

El artículo 9 LH y el 51 RH determinan las circunstancias que deben expresar los asientos de inscripción en términos imperativos, pues el primero dice que “toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias siguientes” dando a entender la necesidad de su constatación imprescindible, y sancionando el artículo 30 LH con la nulidad de aquella inscripción que no reúna las circunstancias exigidas, al establecer que “las inscripciones de los títulos expresados en los artículos 2º y 4º serán nulas si en ellas se omite o se expresa con inexactitud sustancial alguna de las circunstancias comprendidas en el artículo 9, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley sobre rectificación de errores”

La sanción de nulidad alcanza a las inscripciones extensas, primeras, normales y principales, pero no a las concisas ni a las especiales, pues el artículo 52 RH señala que “el artículo 30 LH es aplicable, en general, a las inscripciones extensas, pero no a las concisas ni a las que por su índole hubieran sido objeto de alguna excepción legal o reglamentaria”

Además, la nulidad sólo se predica respecto a las inscripciones, no para las anotaciones preventivas, pues éstas solamente serán nulas “cuando por ellas no pueda venirse en conocimiento de la finca o derecho anotado, de la persona a quien afecte la anotación o de la fecha de ésta” (artículo 75 LH).   

Las circunstancias que han de contener las inscripciones extensas pueden clasificarse en atención a los siguientes criterios:

a)     en relación con la finca

b)     en relación con el derecho

c)     en relación con las personas

d)     en relación con el título

e)     en relación con el asiento

f)      en relación con los datos de carácter fiscal

I. Circunstancias referentes a la finca.- Se expresará:

a) la naturaleza de la finca (rústica o urbana, y dentro de aquéllas, sin son de secano o de regadío y la superficie aproximada de una y de otra)

b) la calificación urbanística de la finca para el caso de que se aportara cédula, certificación o licencia administrativa que lo acredita

La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2.002 establece que los Registradores dispondrán de aplicaciones informáticas para el tratamiento de bases gráficas que permitan su coordinación con las fincas registrales y la incorporación a éstas de la calificación urbanística, medioambiental o administrativa correspondiente.

c) su situación, lo que se determinará, si se trata de fincas rústicas, expresando el término municipal, pago, partido o cualquier otro nombre con que sea conocido el lugar en que se hallaren. Se indicarán igualmente los linderos por los cuatro puntos cardinales; la naturaleza de las fincas colindantes y, en general, cualquier otra circunstancia que impida confundir con otra la finca que se inscriba, como el nombre propio si lo tuviere

La descripción de los linderos de la finca se debería hacer, cuando fuere posible, con referencia a datos físicos de la misma que permitieran su mejor identificación, como por ejemplo expresando su perímetro, la existencia de mojones, etc., y sólo en último caso, con el nombre de los titulares de las fincas colindantes

Cuando la identificación de la finca se complemente con la referencia a un plano catastral incorporado a la escritura se podrá acompañar una copia auténtica de éste para su archivo en el Registro (artículo 53. 7 y 8 Ley 13/1.996, de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social)

Pero no sólo las bases catastrales pueden servir de la identificación cartográfica de las fincas, pues el artículo 9 LH, en la redacción dada por la Ley 24/2.001, de 27 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que la identificación de la finca puede completarse mediante la incorporación al título inscribible de una base gráfica o mediante su definición topográfica con arreglo a un sistema de coordenadas gráficas referido a las redes nacionales geodésicas y de nivelación en proyecto expedido por técnico competente.

La base gráfica catastral o urbanística y el plano topográfico, si se utilizasen, deberán acompañarse al título en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares se archivará en el Registro, sin perjuicio de su incorporación a soportes informáticos. Del archivo del duplicado se tomará nota al margen del asiento correspondiente a la operación practicada y en el ejemplar archivado e Registrador hará constar referencia suficiente a la finca correspondiente. Podrá obtenerse el archivo de la base gráfica como operación registral específica mediante acta notarial autorizada a requerimiento del titular registral en la que se describa la finca y se incorpore la base gráfica

La situación de las fincas urbanas se determinará expresando el término municipal y población en que se hallaren; el nombre de la calle o sitio; el número, si lo tuvieren, y los que hayan tenido antes; el nombre del edificio si fuere conocido por alguno propio; sus linderos por la izquierda (entrando), derecha y fondo, o al menos señalando los cuatro puntos cardinales; y cualquier otra circunstancia que sirva para distinguir de otra la finca descrita

d) medida superficial con arreglo al sistema métrico decimal, pudiendo señalarse, además, la del lugar (marjales, estadales, obradas, jornadas,…)

e) la referencia catastral en las fincas urbanas

A partir del primero de enero del 2.003, también será obligatorio reflejar la referencia catastral de las fincas rústicas que estén situadas en los municipios renovados, entendiendo por tales los que cumplan lo señalado en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 24/2.001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como los que con posterioridad se vayan renovando.

Queda excluida la obligatoriedad de reflejar la referencia catastral en las cancelaciones.

 La falta de constancia de la referencia catastral en los documentos inscribibles de las fincas que deban llevarla, o la no aportación de los documentos acreditativos de la misma, no impedirá la práctica de los asientos correspondientes. En estos casos, el Registrador deberá advertir, de forma expresa y escrita, al interesado o al presentante de la obligación de aportar los documentos dentro del plazo de despacho del titulo, y que, en el caso de  no hacerlo, incurre en infracción tributaria simple, sancionable con multa que va desde los 6,01 a los 901,52 euros. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse cumplido la obligación, dejará constancia del incumplimiento por nota al margen del asiento y al pie del título.

Registro de la Propiedad               dePalma de Mallorca nº 10                 

 De conformidad con lo previsto en el artículo 53, apartado 3, párrafo segundo de la Ley 13/1.996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE nº 313, de 31 diciembre 1.996), se le advierte de la obligación de aportar dentro del plazo de despacho del documento (15 días) la referencia catastral de la/s finca/s comprendida/s en el documento abajo referenciado del que Ud. es presentante/interesado.               

  La acreditación podrá efectuarse mediante la aportación de cualquiera de los documentos siguientes:                

a) certificado o documento expedido por la Gerencia del Catastro                 

b) escritura pública o información registral  

c) último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

  d) certificación catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueben por Resolución de la Dirección General del Catastro                

 En todos los casos será preciso que en el documento figure de forma indubitada la referencia catastral.               

  Se advierte igualmente que en caso de no aportar la documentación antedicha incurrirá en el incumplimiento de la obligación establecida en la ley 13/1.996, con la consideración de infracción tributaria simple, sancionable con multa que va desde los 6,01 euros a los 901,52 euros. 

De la falta de cumplimiento de esta obligación tributaria quedará constancia por nota al margen del asiento y al pie del título inscrito, y se comunicará al Catastro la identidad de la persona que ha incumplido la obligación.                 La/s finca/s a que se refiere este escrito es/son la/s descrita/s en la escritura que se expresa a continuación:                 Fecha:                Notario autorizante:                Nº protocolo:                 Datos relativos a la finca:                  Finca registral nº:                Tomo:                Libro:                Folio:                Palma de Mallorca, a 26 de enero de 2.003

EL REGISTRADOR  RECIBI EL ORIGINAL Firma del interesado

Modelo de notificación “expresa y por escrito” que ha de darse al interesado/presentante que incumpla la obligación de aportar la referencia catastral.

En todo caso, la descripción de las fincas rústicas y urbanas será preferentemente perimetral, sobre la base de datos físicos referidos a las fincas colindantes o datos catastrales de las mismas tomados de plano oficial.

Cuando las circunstancias anteriores constaren ya en inscripciones o anotaciones precedentes al asiento que se haya de extender, no se repetirán en éste si resultaren conformes con los consignados en los títulos que lo motiven, bastando, en caso de disconformidad, expresar las diferencias que resulten entre el Registro y el título.        

Curso sobre Registro de la Propiedad