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CURSO SOBRE REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE Nº6: EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL

Básicamente, se pueden dar las siguientes reglas:

1.- Se inicia con la presentación, en modelo oficial[1], de un ejemplar del contrato, sin necesidad de que conste en él nota administrativa de su situación fiscal.

La presentación se deberá verificar en el Registro provincial competente, a petición de cualquiera de los interesados o de su representante o mandatario, bien directamente, bien por correo certificado, bien por servicios de mensajería que garanticen la identificación del remitente.

 Si la presentación se hace en Registro incompetente[2], el Registrador practicará asiento de presentación en su Diario y remitirá el mismo día al Registrador de destino competente el contrato presentado, por cuenta del interesado, por medio de telefax. El Registrador de destino acusará recibo en el mismo día de su recepción o, si éste es inhábil en su Registro, el día siguiente hábil y en lo sucesivo se entenderá con el presentante. El Registrador de origen consignará este acuse de recibo por medio de nota al margen del asiento de presentación en el Libro Diario.

 Cuando la presentación se haga para la Sección Sexta (Condiciones Generales de Contratación), se presentará el modelo por duplicado junto con solicitud suscrita por el profesional que las utilice o recomiende, o bien por cualquier persona que se hubiere adherido a algún contrato que las contenga, siempre que el predisponente lo autorice en él o en escrito aparte, lo que quedará archivado en el Registro. También está legitimado para hacer el depósito, con los mismos requisitos, cualquier entidad legitimada para interponer las acciones colectivas declarativa, de cesación o retractación. Fuera de estos casos, será necesaria resolución judicial, pudiéndose tomar, si el juez lo ordena, anotación preventiva de la demanda.

 Como especialidad, se prevé que la presentación para depósito se haga por vía telemática o en soporte magnético, utilizando una firma electrónica avanzada que permita apreciar la identidad del remitente, debidamente certificada, conforme a lo dispuesto en el RDLey 14/1.999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, comunicándose de la misma forma con los interesados el Registrador.

 2.- Se extenderá un asiento de presentación en el Libro Diario que expresará:

a) apellidos y nombre, o razón social, del presentante y de las personas intervinientes en el contrato

b) descripción sucinta del bien objeto del contrato

c) clase de contrato celebrado, lugar y fecha, así como  el número de serie del impreso en su caso

d) número del asiento y su fecha

De la presentación se dará el correspondiente recibo al presentante

 EL RRCGC no prevé un contenido especial para el asiento de presentación de la Sección Sexta, si bien sí que establece el contenido de la solicitud de depósito:

 - nombre, apellidos o denominación social, NIF/CIF, número del código de actividades económicas (CNAE) y domicilio o establecimiento principal del profesional que efectúa el depósito

 - nombre, apellidos o denominación social de su representante, en su caso

  - denominación identificativa de las condiciones generales de las que se solicita el depósito.

3.- El Registrador calificará el documento en el plazo máximo de OCHO DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la fecha del asiento de presentación o, en su caso, de la recepción del contrato, y si apreciare defectos que impidan la inscripción, lo comunicará al presentante o remitente en el plazo máximo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente hábil a aquel en que termine el plazo para calificar, por medio de nota escrita y firmada por él en la que señalará los defectos advertidos para su subsanación.

 La comunicación podrá, igualmente, realizarse por fax, correo electrónico o medio semejante, si así se solicitó por el presentante.

  El artículo 16 de la Ordenanza contiene reglas sobre la solicitud de informe, vinculante o no, relativo al procedimiento más adecuado para la subsanación, posibilidad de anotación preventiva, etc.

  En la Sección Sexta, la calificación se verificará en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, centrándose fundamentalmente en si concurre o no el carácter de condición general de las cláusulas cuyo depósito se solicita y la legitimación para solicitarlo (artículo 14 RRCGC).

  4.- La nota de calificación desfavorable así como la práctica, en caso contrario, de la inscripción se hará constar al margen del asiento de presentación con indicación, en el primer supuesto, de los defectos observados y el precepto legal infringido.

5.- En cuanto al libro de inscripciones, el primer asiento será de inmatriculación del bien, y en él se hará constar:

 - apellidos y nombre, o razón social, número o código de identificación fiscal de las partes intervinientes en el contrato

 - descripción del bien objeto del contrato

- clase de contrato celebrado, lugar y fecha

- el número de serie del impreso, en su caso

 - datos del asiento de presentación

- la fecha de la inscripción y la firma del Registrador

 La Sección Sexta se lleva por el sistema de folio personal, por lo que no hay inmatriculación propiamente dicha

6.- Toda inscripción se hará mediante un breve extracto del contenido del documento en el folio abierto a cada bien. Al mismo tiempo, se procederá a su depósito mediante el scaneo del documento, que deberá quedar incorporado en forma gráfica a la base de datos del Registro.

En la Sección Sexta, las condiciones generales se inscribirán, clasificarán y consultarán por razón de la persona del predisponente, aunque podrán ser consultadas también por razón de la materia y por sectores específicos de la contratación.

Cuando un mismo predisponente efectúe diversos depósitos, se clasificarán por razón de la materia, asignando a cada una la misma denominación o nombre identificativo que, en su caso, hubiera utilizado aquél.

7.- A continuación, se realizarán los índices informáticos, tanto de bienes como de personas intervinientes, que permitan localizar los contratos inscritos.

El Índice de la Sección Sexta se formará por orden alfabético e incorporará, al menos, la identificación del predisponente y un extracto de los diferentes asientos practicados relativos al mismo en el Libro de Depósito de Condiciones Generales, con indicación del libro, folio y asiento de que se trata

8.- Una vez practicada la inscripción en el Registro Provincial, el Registrador remitirá copia al Registrador Central en el plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES siguientes por cualquier medio, incluidos los telemáticos e informáticos.

 9.- Las inscripciones o anotaciones se cancelarán por las siguientes cauas

 - solicitud del vendedor, financiador, arrendador o titular de la garantía con expresión de la causa que la motive, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros

- resolución judicial que así lo ordene.

No estando prevista en la Ordenanza vigente la cancelación de oficio o purga de las cargas, y siendo el Registro de Bienes Muebles una institución de titularidades y no sólo de cargas como era el antiguo de Venta a Plazos, no se podrán practicar, en la actualidad, cancelaciones de oficio.

 

 

 

 

 

 


[1] Tratándose de condiciones generales de contratación, no será necesario que el documento, ejemplar, tipo o modelo en que se contengan se ajuste a ningún formulario de carácter oficial (artículo 7 RRCGC).

[2] La presentación podrá realizarse en cualquiera de los Registros de la Propiedad, Mercantiles o de Bienes Muebles de España (artículo 9.2 RRCGC).

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