CURSO SOBRE REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE Nº8: LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
La presentación en el Registro de Bienes Muebles en España se puede realizar en soporte papel o electrónico. Cuando se efectúa electrónicamente se realiza a través del sistema de firma electrónica del Colegio de Registradores que responde a las características mas avanzadas exigidas por la legislación vigente.
Es así un sistema de firma abierto, que distingue entre firma de documento y envió, que comprueba la vigencia del certificado de firma y la suficiencia de las facultades de los representantes de personas jurídicas.
Responde a los parámetros de confidencialidad, autenticidad, no repudio e integridad propios de la firma electrónica reconocida. Esto es se adecua a la normativa reguladora de la presentación de documentos en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, contenidos en la Ley 59/2003, de 19 de Diciembre, de Firma Electrónica, que ha venido ha sustituir al Real decreto ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre la misma materia; el artículo 23 ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico; la Sección 8ª del capítulo XI de la ley 4/2001, de 27 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social; y la Instrucción de la dirección general de los registros y del notariado de 18 de marzo de 2003.
IX. OPERATIVIDAD DE LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.
En definitiva en España existe la posibilidad de presentación de los documentos relativos a contratos sobre bienes muebles tanto en papel como telemáticamente.
Si se realiza telematicamente, la firma electrónica avanzada la pone la entidad de financiación.
El consumidor no necesita firma electrónica avanzada; basta con que firme en el contrato la cláusula autorizatoria a favor de la entidad de financiación por virtud de la cual le autoriza a la presentación telemática del contenido del contrato.
Tanto en el caso de presentación en papel como telematicamente, debe hacerse en modelos oficiales aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
Una vez remitido el contenido del contrato, se publica en la pagina WEB del Colegio de Registradores para que, en su caso, pueda oponerse el interesado, en cuyo caso deberá aportar el documento escrito original para desvirtuar la presentación telemática y subsanar las discrepancias

