CURSO SOBRE REGISTRO DE BIENES MUEBLES 4 ¿ QUE SECCIONES CONFORMAN EL REGISTRO ?
El Registro de Bienes Muebles está integrado por las siguientes secciones:
1º) sección de Buques y Aeronaves: en ella se practicarán todas las inscripciones de actos y contratos relativas a embarcaciones y aeronaves, con independencia –con relación a los buques- de la lista en la que estén inscritas en le Registro administrativo correspondiente.
Hasta que no se produzca la demarcación de los Registros de Bienes Muebles, los hasta ahora Registradores de Buques[1] absorberán la competencia sobre la Sección primera; sólo en defecto de Registrador de Buques, los Registradores Mercantiles Provinciales asumirán la Sección Primera del Registro de Bienes Muebles. Respecto a las aeronaves, se inscriben en el Registro Mercantil de Madrid.
2º) sección de Automóviles y otros Vehículos de Motor
La identificación registral de los vehículos susceptibles de matriculación, cuando además de la matrícula conste el número de chasis se realizará con la expresión de ambas circunstancias, sin que sea suficiente la expresión de una sola de ellas (RDGRN 27 enero 2.000).
3º) sección de Maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo
4º) sección de otras Garantías Reales
En esta sección se inscribirán, por ejemplo, las garantías reales sobre derechos de propiedad intelectual e industrial, previa inmatriculación de estos derechos en su Registro especial, así como las llamadas garantías colaterales (afecciones de préstamos no hipotecarios constituidos por las entidades financieras a favor del Banco de España, Banco Central Europeo y otros Bancos Centrales de los Estados Miembros de la Unión Europea)
5º) sección de otros bienes muebles registrables
En ella se abrirá hoja para aquellos derechos sobre bienes que no sean susceptibles de inmatriculación en su Sección correspondiente. Así, podrán ser objeto de inscripción los derechos incorporales transmisibles y las garantías y gravámenes constituidos sobre los mismos, tales como stocks de vehículos, acciones, licencias administrativas y otros. También se inscribirán las casas de madera o prefabricadas, así como la financiación de las mismas.
Los elementos accesorios identificables se inscribirán en la Sección a que pertenezca el elemento principal
6º) sección del Registro de Condiciones Generales de la Contratación

