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CURSO SOBRE REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº13: CIRCUNSTANCIAS FISCALES, RELATIVAS AL ASIENTO Y DEL ACTA DE INSCRIPCIÓN

Circunstancias de carácter fiscal.-

o) se expresará la situación del documento respecto a los Impuestos (autoliquidado, pagado, exento, etc.), así como que la carta de pago ha quedado archivada en el legajo correspondienteTéngase en cuenta que, conforme al artículo 254 LH, no se podrán practicar inscripciones “sin que se acredite previamente el pago de los impuestos establecidos o que se establecieren por las leyes, si los devengare el acto o contrato que se pretende inscribir”. El presente artículo ha sido reformado trás ley de 29 de noviembre de 2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal añadiéndole los siguientes párrafos.

2.No se practicará ninguna inscripción en el Registro de la propiedad de títulos relativos a actos o contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre inmuebles, o cualesquiera otros con trascendencia tributaria , cuando no consten en aquellos todos los números de identificación fiscal de los comparecientes y, en su caso, de las personas o entidades en cuya representación actuen.

3.No se praticará ninguna inscripción en el Registro de la propiedad de títulos relativos a actos o contratos por los que se declaren.., cuando la contraprestación consistiera , en todo o en parte ,en dinero o en signo que lo represente , si el fedatario público hubiese hecho constar en la escritura la negativa de los comparecientes a identificar , en todo o en parte los datos o documentos relativos a los medios de pago empleados.

Las escrituras a las que se refieren los números 2 y 3 anteriores se entenderán aquejadas de un defecto subsanable. La falta sólo se entenderá subsanada cuando se presente ante el Registro de la propiedad una escritura en la que consten todos los números de identificación fiscal y en la que se identifiquen todos los medios de pago empleados.

 

VI. Circunstancias referentes al asiento.-

 

Se refiere tanto al asiento de presentación como al asiento de inscripción propiamente dicho. Se harán constar los datos relativos a

 

            p) el día y hora de presentación

 

            q) número del asiento de presentación

 

            r) el lugar y fecha de la inscripción

 

            s) finaliza con la firma del Registrador, que implicará la conformidad de la inscripción con el título presentado y documentos complementarios, sin que sea necesario hacer constar expresamente tal conformidad.

 

VII. Acta de inscripción.-

 

La parte más importante del asiento es el acta de inscripción (llamado coloquialmente el en su virtud) que expresará:

 

            t) el hecho de practicarse la inscripción

 

            u) la persona a cuyo favor se practica

 

            w) el título genérico de su adquisición

 

            x) y el derecho que se inscribe

Y) Si la inscripción se practicó por el registrador sustituto (artículo 19 bis) se hará constar así en el acta de inscripción con indicación de su nombre y del registro del que sea titular

 

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