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CURSO SOBRE REGISTRO MERCANTIL ( DE COMERCIO )Nº 8: LA INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

Para poder inscribir la constitución de una sociedad, cualquiera que sea su forma social (anónima, limitada, etc.), será necesaria la presentación de escritura pública en la que se recoja la constitución de la misma y los estatutos por los que se regirá su actividad, acompañado de los siguientes documentos:

a) certificación del Registro Mercantil Central que acredite que no figura registrada a nombre de otra entidad la denominación que se pretende utilizar (artículos 413 y 414 RRM)

b) para acreditar la realidad de las aportaciones, se presentará:

- en las aportaciones dinerarias, los certificados del depósito efectuado en una entidad de crédito a nombre de la sociedad o su entrega al Notario para que éste lo constituya a nombre de ella (artículos 40,1 LSA y 19 LSRL, así como 132 y 189 RRM)

El RRM sustituye la entrega del resguardo del depósito por el de una certificación del mismo, a fin de que la fecha de la entrega tenga efectos sustantivos (pues establece que la fecha del depósito no podrá ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución o a la del acuerdo de aumento de capital (artículos 132 y 189 RRM).

- en las aportaciones no dinerarias (inmuebles, vehículos, etc.), si se trata de sociedades anónimas, un informe de experto independiente designado por el Registrador Mercantil. Una copia autenticada de ese informe se depositará en el Registro Mercantil (artículos 38 LSA y 133 RRM).

Para las sociedades de responsabilidad limitada, el informe  del experto independiente no es preceptivo, pero si voluntariamente se realizara, se depositará en la misma forma que para las anónimas (artículo 190,2 RRM).

En la inscripción, que será la primera, se hará constar:

1º) la identidad de los socios

Tratándose de sociedades con un solo socio, en el acta de inscripción se hará una referencia al carácter unipersonal de la sociedad.

Hay que destacar que éste es el único momento en el que se reflejan los socios  de la sociedad, y ni siquiera entonces hay seguridad de que lo continúen siendo, pues entre el otorgamiento de la escritura y la inscripción puede haberse producido alguna variación (por ejemplo, el fallecimiento de alguno de los socios constituyentes). Esto es así porque el Registro Mercantil es un registro de sociedades, y no de socios, y en él no se inscriben las transmisiones de acciones o participaciones. Para conocer quién es socio de una sociedad habrá que acudir, generalmente, al libro de socios existente en cada sociedad, a cargo de los administradores de la misma.

2º) la aportación de cada socio, así como las acciones o participaciones, debidamente identificadas, adjudicadas en pago

3º) la cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de constitución (sólo para las sociedades anónimas)

4º) para sociedades de responsabilidad limitada, la determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas (un administrador único, varios solidarios o mancomunados, un consejo).

Para las sociedades anónimas no está permitido prever órganos alternativos, y cualquier variación de la forma de administración social  implica la previa modificación de los estatutos

5º)  los estatutos de la sociedad, en los que necesariamente figurará, entre otros:

- la denominación de la sociedad

- el objeto social

- para las sociedades anónimas, la duración de la sociedad y la fecha de comienzo de sus operaciones

En las sociedades de responsabilidad limitada no serán obligatorias estas expresiones pues la Ley suple su omisión, ya que si no se dice otra cosa, tendrán duración ilimitada y darán comienzo a su actividad el día del otorgamiento de la escritura (artículos 14 LSRL y 118 y 119 RRM). Para ambos tipos sociales, está prohibido fijar una fecha de comienzo de operaciones anterior a la de la escritura de constitución, salvo en el caso de transformación.

- el domicilio de la sociedad

- el capital social, expresado en pesetas, y el número de acciones o participaciones en que se divida

- la estructura del órgano de administración

- la fecha de cierre del ejercicio social. A falta de pacto específico,  en las sociedades anónimas se entenderá que se cierra el 31 de diciembre (artículo 125 RRM); para las de responsabilidad limitada, deberá recogerse expresamente en los estatutos (artículos 13,c LSRL y181 RRM)

6º) la identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación de la sociedad

7º) la identidad de los auditores de cuentas, en su caso.

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Curso de práctica registral sobre Registro Mercantil