El Registro Mercantil puede ser entendido desde tres puntos de vista: - como institución jurídica - como oficina pública - como conjunto de libros
I.- En su concepto más amplio, el Registro Mercantil es un instrumento de publicidad cuya misión es facilitar al público ciertos datos importantes para el tráfico mercantil relativos a los empresarios y las sociedades, cuya investigación sería difícil o imposible sin la institución del Registro. El Registro Mercantil es, pues, un instrumento de publicidad para la vida mercantil.
El Registro Mercantil podría definirse como aquella institución jurídica y pública que, a cargo del Registrador Mercantil, tiene por objeto la publicidad, por el sistema de folio personal, de los sujetos inscribibles en él y de los actos y relaciones jurídicas concernientes a los mismos susceptibles de inscripción, así como la llevanza de otras funciones que le han sido encomendadas.
II.- Como oficina pública, el Registro Mercantil se definiría como aquella oficina pública, radicada en todas las capitales de provincia y en las poblaciones donde reglamentariamente se establezca, que está a cargo de uno o varios Registradores de la Propiedad, con la cualidad de Registradores Mercantiles, y que depende, de modo inmediato, de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
III.- En su tercera acepción, el Registro Mercantil está formado por el conjunto de libros, legajos y documentos depositados en el Registro, bajo la responsabilidad del Registrador Mercantil y respecto de los cuales puede ser considerado su archivero natural.
2º) ¿Qué es lo que caracteriza al Registro Mercantil y lo diferencia de otras instituciones?
De esta definición se desprenden sus caracteres:
A) Es una institución jurídica: El Registro Mercantil, al igual que el de la Propiedad, no es un mero registro administrativo que actúa como base de datos, fichero o almacén que se limite a la simple publicación de información, sino que sus inscripciones están dotadas de los importantes efectos derivados de los principios hipotecarios (legalidad, legitimación, fe pública, etc.)
B) Tiene carácter público, pues puede acceder a él cualquier persona sin tener que acreditar interés conocido o legítimo para ello
C) Se lleva por el sistema hoja personal, frente al folio real característico del Registro de la Propiedad
D) Está a cargo del Registrador Mercantil, cuya naturaleza es la de ser un jurista investido de funciones públicas. El Registrador no es funcionario en sentido estricto, pues no puede ser considerado como tal el que cobra por arancel y asume el riesgo de su actividad. Pero tampoco es sólo un profesional liberal pues realiza funciones públicas y se accede a la carrera por medio de Oposición.
El Registrador debe ser configurado en su doble carácter de funcionario público y de profesional del Derecho. Como funcionario, tiene encomendada la función de calificar y controlar bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción, la capacidad y legitimación de los que los otorguen e, incluso, la validez de su contenido. Como profesional del Derecho, desde su independencia y responsabilidad, asesora y participa en la creación y desenvolvimiento del derecho, indicando el camino para subsanar los defectos e incluso marcando la fórmula ms adecuada para conseguir el fin lícito perseguido.
Por otra parte, el Registro está encomendado a uno o varios Registradores, en régimen de división personal. (artículos 13 y siguientes del RRM) En la actualidad, todos los Registros se llevan por un solo Registrador, salvo el Mercantil Central (que está a cargo de 2), Madrid, (17), Barcelona (16), Valencia (4), Bilbao (3), Murcia (2), Málaga (2) y Alicante (2). En estos casos de pluralidad de titulares, cada Registrador actúa bajo su responsabilidad personal, procurando, en lo posible, unificar los criterios de calificación (artículo 60 RRM).
E) Objeto de la inscripción: lo es todo sujeto considerado por la Ley como inscribible (empresarios, lo sean individuales o societarios, así como sujetos que actúan en el tráfico aunque no realicen operaciones comerciales, como los fondos de inversión o los fondos de pensiones, etc.) y todo hecho o relación jurídica de interés para el tráfico jurídico mercantil relacionado con los mismos (como poderes, aumentos y reducciones de capital, etc.).
F) Otras nuevas funciones: al Registro Mercantil se le atribuyen otras funciones relacionadas con la actividad mercantil, como son la legalización de los libros de los comerciantes, depósito de sus cuentas y la designación de expertos y auditores.
A los Registradores Mercantiles se les imponen las mismas obligaciones que a los de la Propiedad en materia de prevención del blanqueo de capitales (Instrucción DGRN 10 diciembre 1.999).
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el Lunes, 28 de abril de 2008 a las 9:01 pm y está clasificada bajo: Curso de práctica registral sobre Registro Mercantil.
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