CURSO SOBRE REGISTRO MERCANTIL (DE COMERCIO) Nº9: ¿COMO SE OBTIENE CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE DENOMINACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL CENTRAL?
Las certificaciones negativas de denominación se podrán obtener mediante instancia privada (ajustada a modelo oficial) dirigida al Registrador Mercantil Central presentada directamente o por correo.
No podrá autorizarse escritura pública de constitución de sociedades y demás entidades inscribibles o de modificación de denominación , sin que se presente al Notario la certificación que acredite que no figura registrada la denominación elegida.
La denominación habrá de coincidir exactamente con la que conste en la certificación negativa expedida por el Registrador Mercantil Central. La certificación presentada deberá ser la original , estar vigente y haber sido expedida a nombre de un fundador o promotor o, en caso de modificación de la denominación de la propia sociedad o entidad.
La solicitud deberá hacerla unos de los socios constituyentes o promotores de la sociedad o, en caso de modificación de la denominación, la propia sociedad.
No se admitirán, por tanto, las certificaciones que vengan a nombre de personas que no participen en la sociedad o en las modificaciones, a nombre de particulares, aun cuando éstos sean los administradores o socios únicos de la propia sociedad (artículo 413,2 RRM).
La solicitud podrá contener hasta tres nombres puestos por orden de preferencia (artículo 410 RRM).
El Registrador calificará, bajo su responsabilidad, en el plazo de tres días hábiles desde la recepción y, para el caso de expedir la certificación, producirá una reserva de denominación durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de expedición (artículo 411 RRM).
La certificación negativa tendrá una vigencia de dos meses a los efectos del otorgamiento de la escritura pública correspondiente. Si la certificación hubiere caducado, el interesado podrá solicitar otra nueva con la misma denominación (con devolución de la caducada), siempre que estuviera dentro del plazo de reserva antes mencionado. (artículo 414 RRM).
En las certificaciones electrónicas de denominación de sociedad anónima obtenida del Registro Mercantil Central por medios telemáticos el Notario da fe de que el soporte papel incorporado es el traslado fehaciente del electónico y lo reproduce junto a los demás documentos unidos a la matriz en la copia de la escritura de constitución , sin que el Registrador Mercantil Provincial pueda comprobar más extremos sobre la certificación electrónica en ese caso ( Resoluciones de 13 de septiembre y 11 de noviembre de 2004, Sentencias juzgados de lo mercantil de 15 de abril de 2005, 22 de julio de 2005 )
Constando dos sociedades anónimas con la misma denominación , no puede una de las sociedades solicitar que se anule la inscripción de la denominación de otra en el Registro Mercantil Central , sino que han de ser los Tribunales los que declaren la nulidad ( resolución de 2 de abril de 2003) (artículo 18 orden de 30 de diciembre de 1991)

