En esta materia rige el criterio del domicilio, tanto para la determinación del Registro en el que hayan de inscribirse los sujetos inscribibles, como para la fijación del que haya de encargarse de legalizaciones, depósitos, nombramientos y demás operaciones registrales (artículo 17 RRM).
La Ley 24/2.001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2.002 introduce la posibilidad de acudir a un segundo Registrador Mercantil ante las calificaciones negativas del Registrador competente en términos semejantes a lo establecido para los Registradores de la Propiedad (artículo 18 C. de c.).
El domicilio de las sociedades viene determinado por el lugar, dentro del territorio español, donde se establezca el centro de la efectiva administración y dirección de la empresa o en el que radique su principal establecimiento o explotación (artículos 120 y 182 RRM).
El Registro Mercantil se organiza sobre la base de un Registro Central y varios territoriales.
Los Registros Mercantiles territoriales estarán establecidos en todas las capitales de provincia y, además, en las ciudades de Ceuta, Melilla, Ibiza, Mahón, Puerto de Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera y Valverde.
En Madrid se establece además un Registro Mercantil Central, de carácter meramente informativo, a cuyo cargo estará el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
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el Lunes, 28 de abril de 2008 a las 9:09 pm y está clasificada bajo: Curso de práctica registral sobre Registro Mercantil.
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