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CURSO SOBRE REGISTRO MERCANTIL N6. SUJETOS INSCRIBIBLES Y LA INSCRIPCIÓN PREVIA EN OTROS REGISTROS

Será obligatoria la inscripción de los siguientes sujetos (Artículo 81 RRM):

 

a) el naviero empresario individual

 

b) las sociedades mercantiles

 

c) las sociedades de garantía recíproca

 

d) las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y entidades de previsión social

 

e) las sociedades de inversión colectiva

 

f) las agrupaciones de interés económico

 

g) las cajas de ahorro

 

h) los fondos de inversión

 

i) los fondos de pensiones

 

j) las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados

 

k) las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo

 

l) las sucursales extranjeras que trasladen su domicilio  a territorio español

 

m) las demás personas o entidades que establezcan las leyes

 

Tiene carácter potestativo la inscripción de los empresarios individuales no navieros.

 

También deberán inscribirse en el Registro Mercantil las sociedades civiles con forma mercantil, aun cuando su objeto sea civil, pues están sujetas a las normas del Código de Comercio (artículo 1.670 C.c.) y podrán inscribirse las sociedades civiles por su forma pero mercantiles por su objeto (RDGRN 28 junio 1985); lo que ocurre es que deben transformarse y adoptar algunas de las formas de las sociedades mercantiles (RDGRN 31 marzo 1.997). Todo ello sin perjuicio de que gocen de personalidad jurídica desde el momento de que se constituyan en escritura pública (RDGRN 14 febrero 2.001).

 

 

 

 

 

 ¿Es requisito imprescindible para la inscripción en el Registro Mercantil de los empresarios y sociedades la previa licencia administrativa o su inscripción en Registros Especiales?

 

            Hay que distinguir según se trate de previa inscripción en Registro administrativo o de licencia o autorización:

 

            a) previa inscripción.- Como regla general, y salvo que otra cosa disponga la legislación especial para cada caso concreto, no será necesaria la previa inscripción en los Registros administrativos para la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de que si lo hace con posterioridad, se refleje en el Registro Mercantil mediante nota marginal (artículo 85 RRM).

 

Así, por ejemplo, para la constitución de una Sociedad Laboral, por exigirlo su Ley especial de 24 marzo 1.997, será necesario que ésta se haya inscrito previamente en el Registro correspondiente del Ministerio de Trabajo (o de la Comunidad Autónoma, en su caso), y para el caso de que adquiera el carácter de laboral con posterioridad, se reflejará en el Registro Mercantil mediante nota marginal

 

b) previa licencia o autorización.- Por el contrario, si el acto sujeto a inscripción requiere previa licencia o autorización administrativa, en principio y salvo que una norma especial disponga lo contrario, la regla general es que  no se podrá practicar la inscripción en el Registro Mercantil sin que se acredite su obtención (artículo 84 RRM). Así, por ejemplo, las Sociedades de Inversión Mobiliaria requieren autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para su válida constitución.

 

Otro ejemplo de exigencia de previa licencia e inscripción administrativa sería el caso de las  Cooperativas de Crédito, quienes, para su válida constitución, requieren la previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, seguida de escritura pública que, acompañada de certificación acreditativa de su inscripción en el Registro correspondiente del Banco de España, se inscribirán en el Mercantil. Ulteriormente, se inscribirán en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo o Comunidad Autónoma que proceda, y practicada ésta, se hará constar en el Registro Mercantil por nota marginal.

 

 

 

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Curso de práctica registral sobre Registro Mercantil