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EL SISTEMA DE “ALERTA REGISTRAL” EN LA SUNARP: CONDICIONES DE USO

Los propietarios de inmuebles inscritos en los registros públicos serán informados oportunamente de la existencia de títulos en trámite que puedan afectar sus derechos sobre los bienes anotados, gracias al nuevo servicio gratuito de Alerta registral sobre predios creado por la SUNARP.
El servicio de Alerta Registral es gratuito y se brindará mediante la remisión de un mensaje a la dirección electrónica que el titular registral hubiera señalado en el contrato de adhesión.

SISTEMA DE ALERTA REGISTRAL

CONDICIONES DE USO PARA CONVERTIRSE EN USUARIO DEL SISTEMA DE ALERTA REGISTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Primero: Se denomina “Alerta Registral” al servicio que permite advertir al titular registral de un derecho vigente de propiedad o copropiedad inscrito en el Registro de Predios, respecto del título o títulos que se han presentado para su inscripción en la partida en la que tiene inscrito su derecho.

Segundo: Para acceder al servicio de “Alerta Registral” será necesario que el titular registral acepte las presentes Condiciones de Uso en la página web de suscripción al servicio; esta aceptación implica la declaración de conocer las condiciones del servicio y se contrae a las obligaciones que corresponden.

Tercero: La autenticidad de toda la información que consigne el titular registral en el contrato de adhesión electrónico será de su exclusiva responsabilidad y asumirá las consecuencias legales que pudieran corresponder a la consignación de información imprecisa, errónea o falsa.

Cuarto: El servicio de “Alerta Registral” es gratuito y se brindará mediante la remisión de un mensaje a la dirección electrónica que el titular registral hubiera señalado en el contrato de adhesión. La información que el servicio proporciona no tiene el carácter de Publicidad Registral. Este hecho no impide que la SUNARP pueda implementar en el futuro otros servicios relacionados con la Alerta Registral que no tengan la condición de gratuitos.

Quinto: La información que se brinda a través del servicio de “Alerta Registral” tiene carácter informativo y referencial. En consecuencia, mediante la prestación de este servicio la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP no reconoce, concede ni otorga al titular registral ningún derecho distinto del que aparece en el contenido de la partida en la que el derecho se encuentra inscrito.

Sexto: Por razones de seguridad y operatividad de los servicios informáticos que requiera el servicio de “Alerta Registral”, y con el objetivo de velar por su correcta utilización, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP podrá realizar un seguimiento del uso del servicio en las oportunidades que lo estime conveniente.

Sétimo: En ningún caso, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, tendrá responsabilidad por los defectos técnicos que el servicio pudiera presentar, quedando exenta de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la prestación del servicio.

Más información:
http://www.sunarp.gob.pe/alertaregistral/

 

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Legislación, Mercado Hipotecario, Modernización de las Oficinas Registrales