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CURSO SOBRE REGISTRO DE LA PROPIEDAD N11.CIRCUNSTACIAS QUE HA DE CONTENER LA INSCRIPCIÓN (REFERENTE AL DERECHO)

Circunstancias referentes al derecho.

f) naturaleza del derecho que se inscribe, con el nombre que se le dé en el título, y si no se le diere ninguno, no se designará tampoco en la inscripción.

g) extensión del derecho, expresando todo lo que, según el título, determine el mismo derecho o limite las facultades del adquirente, copiándose literalmente las condiciones suspensivas, rescisorias, resolutorias y revocatorias establecidas en aquél.

En ningún caso se expresarán las estipulaciones, cláusulas o pactos que carezcan de trascendencia real

Conforme al artículo 54 RH, “la inscripción de partes indivisas de una finca o derecho precisarán la porción ideal de cada codueño con datos matemáticos que permitan conocerla indudablemente”, sin que pueda suplirse esta omisión por la presunción de igualdad que establece el artículo 393 C.c., aun cuando la doctrina de la DGRN en esta materia no es unánime. Tampoco se entiende cumplida esta exigencia “si la determinación se hiciere solamente con referencia a unidades de moneda, de medida superficial u otra análoga”.

En aplicación de este artículo, deberá recogerse en la inscripción, para que afecte a tercero, una prohibición de disponer impuesta al titular en una transmisión a título gratuito, y si un derecho personal o una obligación accede al Registro, no sólo no afecta al tercero, sino que además deberá procederse a su cancelación tan pronto se opere con la finca o se expida una certificación, conforme al artículo 353.3 RH.

h) cargas y limitaciones de la finca o derecho. Se expresarán en la inscripción, con referencia al asiento en el que consten inscritas o anotadas, y si no existieran, se indicará que la finca está libre de cargas.

El artículo 51.7 RH recoge lo que se denomina arrastre de cargas, debiéndose llevar al apartado de cargas de cada inscripción aquéllas que estuvieran vigentes, con referencia al asiento en que se hubieren constituido. Si, por error, se produce una disparidad entre el estado de cargas de la finca y lo que se arrastró al último asiento, prevalecerá siempre aquél sobre lo que indique éste.

Las cargas relacionadas en el título que no resulten inscritas o anotadas no se harán constar en la inscripción[1], así como tampoco los derechos personales no asegurados especialmente, las menciones de derechos susceptibles de inscripción especial y separada ni los legados no legitimarios que no hayan sido anotados preventivamente dentro del plazo legal, procediéndose a su cancelación a instancia de parte interesada, entendiéndose realizada la solicitud por el sólo hecho presentarse el título para su inscripción (artículos 98 LH y 353.3 RH).

Conforme al artículo 82.5 LH, se podrá cancelar por caducidad hipotecas y condiciones resolutorias ya prescritas, a instancia del titular registral de cualquier derecho sobre la finca afectada, una vez haya transcurrido un año desde que se produjo la prescripción de las acciones sin que conste en el Registro la interrupción de aquélla.

i) valor de la finca o derecho.- únicamente se indicará si se expresa en el título inscribible, en la forma que se indiquen él, bien sea en dinero, bien en especie, de cualquier clase que sea.

La indicación en moneda se hará siempre en euros, aun cuando en el título se exprese también en otra unidad monetaria. Si el título fuere anterior al 1 de enero de 2.002, se practicará de oficio la redenominación conforme con lo dispuesto en al Ley 46/1.998, de 17 de diciembre, sobre introducción al euro.

 Si del Registro resultaran cargas o limitaciones anteriores distintas de las expresadas en el título despachado, se hará constar en la nota de despacho el solo dato de que son distintas o de que resultan otras cargas o limitaciones, sin más precisiones; si consta la expedición de la certificación de cargas previstas en los artículos 656 y 688 LEC, en la nota de despacho se hará relación circunstanciada del procedimiento o procedimientos para los que se expidió la certificación (artículo 434.3 RH)

 

 

 

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Curso sobre Registro de la Propiedad