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LA CARTA DE SERVICIOS: EL REGISTRO Y LOS DERECHOS DEL USUARIO

Mediante la publicación de las Cartas de Servicios Registrales el Colegio de Registradores (u órgano equivalente) de cada país informa de las funciones de asesoramiento que ofrecen los Registros y todos los Derechos que la ley atribuye al usuario . El Colegio de Registradores de España publicó su primera Carta de Servicios en el año 2000 con una difusión de 1 millón de ejemplares . Fué traducida a tres idiomas y publicada en todas las lenguas del Estado. Los ejemplares se pusieron a disposición del usuario en el Colegio de Registradores, en sus Decanatos Autonómicos o en cualquiera de los Registros de nuestro país. Se siguen publicando con cierta regularidad. Contenía los siguientes Derechos:

Derecho a obtener asesoramiento verbal del registrador sobre cualquier materia relacionada con el Registro.
Derecho a obtener del registrador un informe escrito sobre la situación jurídico registral de una finca o derecho.
Derecho a que el registrador facilite al notario elegido, la información adecuada sobre la situación registral de una finca.
• Derecho a obtener la inscripción de los derechos en el plazo de 15
días hábiles.
• Derecho a obtener, al presentarse el documento a inscripción en el Registro, un resguardo que acredite la entrega del documento.
• Derecho a obtener una minuta de la inscripción, anotación preventiva o cancelación.
• Derecho a que el registrador califique con arreglo a Derecho y bajo su responsabilidad los documentos que se le presenten.
• Derecho a obtener, en los supuestos de denegación o suspensión de la inscripción, un informe que exprese los medios de subsanación, rectificación o convalidación de las faltas o defectos de que adolezca la documentación presentada.
• Derecho a que no se retrase por falta de pago de honorarios el despacho de los documentos presentados ni su devolución.
• Derecho a recurrir contra la decisión del registrador en el caso que se niegue a practicar el asiento solicitado.
• Derecho a que el asiento practicado en el Registro y salvaguardado por los Tribunales de Justicia no sea modificado o anulado por el registrador.
• Derecho a obtener, si se desea conocer la situación jurídica de un inmueble. una certificación o una nota simple en el plazo de cuatro dias.
• Derecho a obtener información de cualquier inmueble situado en España.
• Derecho, una vez realizada la inscripción o entregada la información del inmueble, a obtener una minuta detallada de honorarios.
• Derecho, en caso de disconformidad con la minuta de honorarios formulada por el registrador, a impugnarla dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación o entrega.
• Derecho a consultar un ejemplar del arancel.
• Derecho a que el registrador le preste sus servicios en oficinas instaladas con las condiciones que garanticen la seguridad y conservación de los libros y documentos.

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