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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812 ( BREVE RESUMEN )

La Constitución de 1812 contiene  384 artículos , fue escrita por los diputados de Cádiz, que tuvieron especial cuidado al formular los derechos del individuo , capítulo esencial de la ideología liberal y ruptura con el Antiguo Régimen.
En su preámbulo se indica que la soberanía “ reside esencialmente en la Nación”, se establece la división de poderes y se declara el Estado como una “ monarquía hereditaria moderna” . Es una constitución con una clara vocación internacional, iberoamericana y un concepto de nación española muy extenso como se desprende su  artículo primero que dispone : “ la Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”
En la misma  los diputados redactores proclaman que representaban la soberanía nacional, afirmaron el carácter constituyente de las Cortes y emprendieron la elaboración de una Constitución (Art 3).
El artículo 4 viene a ser una declaración de derechos, pero son los derechos individuales del primer liberalismo, quedando sin reconocer aún los derechos colectivos.
El derecho a la propiedad vinculada del Antiguo Régimen se puso en cuestión, llevándose a cabo un intento de desamortización.
Tras año y medio de debates, el 19 de marzo de 1812 , día de San José, quedaba aprobada la primera Carta Magna de la historia de España ( conocida coloquialmente  como “la pépa” )

Organiza la articulación del poder, siguiendo la teoría ilustrada de Montesquieu sobre la necesaria separación e independencia. Pero debido a que esta Constitución de 1812 fue un documento que tuvieron que pactar los burgueses liberales con los monárquicos absolutistas, el poder ejecutivo tendrá más poder y competencias de las que en rigor le correspondería, llegando incluso a compartir con las Cortes la facultad legislativa.
El poder ejecutivo lo ejerce el rey (Art 16) que nombra a sus secretarios los cuales responden en teoría ante las cortes. No obstante, en un largo artículo se recogía las limitaciones a la autoridad real: el monarca no podía suspender o disolver las cortes, abdicar o abandonar el país sin permiso de ellas, llevar una política exterior no supervisada por la cámara, contraer matrimonio sin su permiso o imponer tributos. El poder legislativo reside en las “Cortes con el Rey” (Art 15). Las leyes las hacen las Cortes, y el rey las promulga y las sanciona, pero también dispone de veto. Se establece que las Cortes sean unicamerales y elegidas por sufragio universal indirecto de los barones  mayores de 25 años.
El poder judicial corresponde a los tribunales y se reconocen los fueros especiales: el militar y el eclesiástico.
La Constitución reconocía expresamente la confesionalidad del Estado y la exclusividad de la religión católica (Art 12). Se establecía también un ejército permanente bajo la autoridad de las Cortes, y una milicia nacional con los objetivos de reforzar el ejército y de servir de cuerpo de defensa del Estado liberal.
Respecto a la administración del Estado, el país se divide en provincias, y se establece la elección popular de los alcaldes.
La Constitución tuvo tres periodos de vigencia: de marzo de 1812 a marzo de 1814, de enero de 1820 a noviembre de 1823 y de agosto de 1836 a junio de 1837.Los diputados de Cádiz llevaron adelante una importante legislación ordinaria, se decretó la abolición del régimen jurisdiccional y la eliminación del mayorazgo y se declaró libre la propiedad, fueron suprimidos los gremios y se estableció la libertad de imprenta. Las Cortes aprobaron una abundante legislación religiosa, se eliminó la Inquisición aunque hubo conflictos con el clero reaccionario. Por último se puso en marcha la desamortización de bienes de propios y baldíos

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