LOS REGISTRADORES DEBEN REPORTAR INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Viernes, 29 de Enero de 2010 14:46 Los registradores de instrumentos públicos del país deben relacionar, en el informe estadístico mensual que presentan a la SNR, los datos correspondientes al número de inscripciones relacionadas con la declaratoria de desplazamiento forzado, solicitudes de protección individual y consultas exentas, entre otros actos.
Así quedó estipulado en la Instrucción Administrativa Nº 2 de 2009, expedida por la entidad.
Ver Instrucción Administrativa Nº 2 de 2010
A partir del mes de enero los registradores de instrumentos públicos del país deberán incluir en los informes mensuales que remiten al Grupo de Estadística los siguientes:
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Ruta colectiva:
Cantidad de inscripciones efectuadas con el código registral No. 0352 (Declaratoria de Desplazamiento Forzado)
Cantidad de Inscripciones efectuadas con el código registral No. 0470 (Prevención Registradores abstenerse de inscribir actos de enajenación a cualquier Título).
Ruta Individual:
Cantidad de solicitudes de Protección Individual radicadas en la ORIP.
Cantidad de inscripciones efectuadas con el código registral No 0474 (Prohibición de enajenar)
Cantidad de inscripciones efectuadas con el código registral No. 0927 (Medida de Protección Poseedor, Tenedor u Ocupante)
Consultas Exentas:
Cantidad de consultas exentas efectuadas por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Lo anterior con el fin de que la Oficina de Planeación tenga los indicadores de gestión registral actualizados y ajustados a las normas.
El envío mensual de dicha información es indispensable para medir la gestión efectuada, para que sirva como fundamento en los estudios de la capacidad administrativa y requerimientos de las oficinas y para responder por la gestión registral antes los diferentes entes de control, entre otros.

