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C- I : INTRODUCCIÓN

I. INTRODUCCIÓN

Por JOAQUIN DELGADO RAMOS. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD. NOTARIO EXCEDENTE 

Para prevenir o reparar las distintas agresiones o alteraciones medioambientales, -ya sean físicas, como movimientos de tierras, obras, talas, incendios, etc., o químicas, como la contaminación por vertidos líquidos, residuos sólidos, residuos radiactivos o emisiones de gases- han ido surgiendo leyes específicas y reformas normativas con el propósito de establecer instrumentos útiles de protección medioambiental.

Las materias abordadas han sido muy diversas, y por ello la normativa reguladora adolece de cierta dispersión al tratarse mayoritariamente de normativa sectorial, que trata, cada una desde un punto de vista diferente, aspectos tales como los espacios naturales, las aguas continentales, las costas, los montes, la flora y fauna, o la protección atmosférica, por citar tan sólo algunos ejemplos.

Pero lo que sí constituye una premisa común es la percepción de que cualquier mecanismo de protección medioambiental que pretenda ser efectivo precisa articular un sistema de recogida y sistematización de la información pertinente, para, sobre la base del mismo, ejecutar políticas de protección preventiva y conservación, de fomento de recursos naturales renovables, asignación ordenada de recursos, y adopción de medidas de restablecimiento y reparación cuando sean precisas. Y esa herramienta básica de partida suele ser, en unos casos, un sistema de inventario. O bien, para alcanzar mayor eficacia, un sistema de registro.

En efecto, por una parte, se ha hecho precisa la creación de inventarios o registros administrativos específicos, sectoriales, como el Censo nacional de caza y pesca, o los registros autonómicos y nacional de infractores de caza y pesca, o el inventario de suelos contaminados en cada Comunidad Autónoma, por citar tan sólo algunos, cuya finalidad primordial es la recopilación de información y control, aunque en algunos casos también produzcan ciertos efectos de protección jurídica, como es el caso del Registro de aguas, el catálogo de montes de utilidad pública, o los inventarios de espacios naturales.

Y, por otro lado, se ha sabido aprovechar, aunque todavía hoy sólo en parte, la existencia de los registros propiamente jurídicos, a saber, el registro de la propiedad inmueble, el registro de bienes muebles y el registro mercantil, que, aunque nacieron con una finalidad concreta y ajena a las preocupaciones medioambientales, como es la de servir a la seguridad jurídica del trafico inmobiliario y mercantil, y con ello, al progreso económico, sí que ofrecen al legislador unas características idóneas para servir también con eficacia, en los nuevos tiempos que así lo demandan, a la efectiva protección del medio ambiente.

Estas líneas tratan de destacar las realidades de presente, y las posibilidades de futuro que los registros jurídicos preexistentes nos ofrecen al respecto, tomando en consideración tanto la normativa del Estado, como la emanada de las Comunidades Autónomas, (en particular, en este trabajo, la de la Comunidad Autónoma Andaluza), a quienes corresponde de manera expresa la competencia constitucional en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.

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