TEMA 1 EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUEBLE.CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
1º) ¿Qué es el Registro de Bienes Muebles?
El Registro de Bienes Muebles es un Registro de titularidades y gravámenes sobre bienes muebles, así como de cláusulas contractuales y sentencias en el caso de las condiciones generales de contratación, que está integrado por seis secciones distintas por razón de la clase del bien inscrito, cuyo objeto es la publicidad jurídica de los bienes que en él se inscriben así como la protección al consumidor frente a las cláusulas abusivas de los contratos.
Se trata de un registro eminentemente jurídico llevado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles bajo la dependencia orgánica del Ministerio de Justicia.
En su configuración actual, el Registro de Bienes Muebles supone la integración, en una sola institución, de varios Registros hasta ahora independientes:
- por un lado, los relativos a actos y contratos sobre bienes muebles, como son los Registros de Venta a Plazos de Bienes Muebles, los de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento, la inscripción de los buques y aeronaves, etc.
- por otro, y como una sección independiente, se incorpora el Registro de Condiciones Generales de Contratación, donde se dará publicidad de las resoluciones judiciales declarando el carácter abusivo de determinadas cláusulas contractuales así como el depósito voluntario (y en algunos supuestos, incluso, obligatorio) de determinados modelos de contratos que contengan condiciones generales de contratación.
Por lo demás, el Registro de Bienes Muebles ha experimentado la misma evolución que el inmobiliario pues así como en éste se pasó de un registro de gravámenes inmobiliarios (las Contadurías de Hipotecas) a un registro de titularidades dominicales plenas (el Registro de la Propiedad), en el de bienes muebles, que se inició como un registro donde sólo se inscribían las garantías a favor del vendedor o financiador (Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles), se configura en la actualidad como un registro jurídico pleno donde, además de las garantías, se inscribirán las titularidades sobre los bienes financiados o dados en arrendamiento y se anotarán embargos y demandas sobre los mismos.
2º) ¿Qué se entiende por bien mueble?
A los efectos del Registro, se entiende por bien mueble todo aquello que se pueda transportar sin deterioro del bien inmueble en el que se encuentre ubicado (artículo 335 Código civil), siempre que sea susceptible de identificación.
Entre los bienes que se inscriben cabe citar los vehículos a motor (automóviles, motos, camiones, etc), la maquinaria industrial, los buques, las aeronaves, los cuadros, las casas prefabricadas, etc.
El Proyecto de Reglamento de Registro de Bienes Muebles elaborado por una comisión mixta DGRN-Colegio de Registradores considera que, con las excepciones que prescriben las leyes, cualquier clase de bien mueble de los contenidos en el Código Civil puede ser objeto de inscripción en el Registro de Bienes Muebles. A estos efectos, los clasifica en bienes perdurables o temporales, lo que afectará a la duración del asiento, y en singulares y comunes, entendiendo por bien singular el que, dimanante de la creación humana o efecto de la naturaleza, sea irrepetible por su rareza, belleza o perfección, siendo comunes los demás e incluso aquellos que, aun siendo únicos en su género, su fabricación o producción dimana de la técnica o del oficio de sus autores, siendo, por tanto, susceptibles de repetición o de seriado.
3º) ¿Cuál es la naturaleza del Registro de Bienes Muebles?
El Registro de Bienes Muebles es un Registro eminentemente jurídico donde se atribuye a la inscripción efectos de legitimación, prioridad, inoponibilidad y fe pública registral. Del mismo modo, y como ocurre en todo registro de bienes, se aplicará el principio de tracto sucesivo, de tal forma que una vez inmatriculado un bien, todos los demás actos y contratos de trascendencia real que sobre el mismo recaigan, deberán presentarse para su inscripción en el Registro donde se haya practicado la inmatriculación.
Pero junto a la inscripción de los bienes muebles, se incorpora al Registro de bienes muebles, como sección sexta, el de Condiciones Generales de Contratación, cuyo fin es lograr la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas de los contratos. En esa línea:
- se concede efectos erga omnes a las declaraciones judiciales de nulidad inscritas en el mismo
- gozarán de eficacia prejudicial los asientos relativos a sentencias firmes referentes a cláusulas idénticas dictadas en otros procedimientos.
Por lo demás, y al igual que el Registro de la Propiedad inmobiliaria, es público para aquellos que tengan interés legítimo en conocer su contenido.

